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La exigibilidad del derecho humano al agua

16 enero, 2020 - Actividad observatorio SSPP, Medio Ambiente
La exigibilidad del derecho humano al agua

¿Puede el Derecho Humano al Agua potable y al saneamiento llegar a ser tanto o más protegido que el Derecho Humano a la Propiedad (y el lucro) de los accionistas de las empresas que la gestionan?

Publicado en Espacio Público. Ved artículo Original.

Por Liliana Pineda. 16 diciembre 2019.

En el marco de la Cumbre Social por el Clima (Diciembre 2019 – Madrid), tuvimos la ocasión y el placer de charlar con Leo Heller, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua potable y al saneamiento (DHA). En nuestra charla surgió una pregunta de calado:

Existe un derecho humano de primera generación, cuya consagración data del siglo XVIII, que ha sido mantenido en la actual Declaración de Derechos Humanos y es reconocido legalmente en todas las legislaciones del mundo; de él derivan acciones jurídicas expeditivas que pueden ejercerse en casi todas las jurisdicciones, incluyendo la jurisdicción penal, y goza en la práctica de más protección que el Derecho Humano a la Vida y que el Derecho Humano a la Libertad, situándose por encima de cualquiera de los derechos denominados de segunda y tercera generación[1], como son el Derecho Humano a la Salud, el Derecho a una Vivienda Digna y, por supuesto, también por encima el Derecho Humano al Medio Ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible[2]. Se trata del Derecho Humano a la Propiedad. Pues bien, la cuestión es: al hilo de la reflexión sobre un movimiento, también de carácter mundial, que lucha por el reconocimiento del Derecho Humano al Agua y que exige que los servicios de potabilización y saneamiento del agua estén disponibles y sean accesibles, seguros, aceptables y asequibles para todas las personas, sin discriminación alguna ¿podemos exigir que este derecho tan fundamental, tan importante para la vida, obtenga una protección legal e institucional similar a la que goza el Derecho Humano a la Propiedad? ¿Es posible obtener esa protección sin añadir su propia exigibilidad a la ristra de exigencias que le atribuimos ya al DHA?”

Lo que a finales del siglo XIX Veblen llamaba “la cultura pecuniaria” hoy lo denominamos la “cultura del lucro”[3]. El lucro constituye una de las reglas axiomáticas del Capitalismo que, desde el principio entra en clara confrontación con la declaración de los Derechos Humanos -salvo con el Derecho Humano a la Propiedad, que sustenta y ensancha el lucro-. Una vez reconocido socialmente y liberado de cualquier obstáculo moral, el lucro se asocia a la gestión de dinero, bienes y servicios públicos (también, por supuesto, a los que están adscritos a la gestión del ciclo urbano del agua), por lo que, cuando el lucro no puede extraerse legalmente -mediante ingeniería institucional-, su ánimo fomenta e impulsa prácticas corruptas e ilegales como la malversación, el cohecho o el tráfico de influencias, llegando al punto en que las empresas más corruptas vienen a ser, también, las más lucrativas[4]. En consecuencia, la propiedad sin ánimo lucro es, para nuestro sistema, una manifestación de cobardía y pereza, que se expresa de manera semejante a como se expone en la Parábola de los Talentos:

«Si sabías que cosecho donde no sembré y recojo donde no esparcí, debías haber entregado mi dinero a los banqueros. De ese modo, al volver yo, habría cobrado lo mío con los intereses. Quitadle, por lo tanto, el talento y dádselo al que tiene los diez talentos. Porque a todo el que tiene se le dará y le sobrará, pero al que no tiene, se le quitará hasta lo que tiene»[5].

La información privilegiada, sumada a la presencia y la discrecionalidad así como a la huida del derecho público en los lugares donde se adoptan las decisiones políticas, es también hoy requisito sine qua non para la generación del lucro. Todas ellas, a la vez, están íntimamente ligadas al advenimiento de grandes corporaciones transnacionales que hoy se extienden como una mancha de grasa en la captación y gestión de dinero, bienes y servicios públicos, como el que se ocupa del ciclo urbano del agua. Si a todas ellas se suman la opacidad en la gestión y el desconocimiento por parte de la ciudadanía de la existencia de prácticas y redes clientelares que posibilitan el lucro, tenemos el cártel servido que reduce o elimina definitivamente el control público por parte de las instituciones, y “no es sencillo arrojar plena luz sobre la financiación ilegal llevada a cabo de manera clandestina o bajo la forma de contratos simulados […]”[6].

Tal es el caso de las inversiones realizadas con ánimo de lucro por sociedades anónimas en los servicios públicos del sector -admitiendo que, cuanto más “anónima” es una sociedad más lejos estará de los controles y garantías del derecho público-, donde se mezclan actuaciones corruptas e ilegales con operaciones legales, lucrativas y dañinas, contribuyendo a afianzar el camino que siguen otras empresas, incluso estatales y autonómicas, en su estrategia jurídica de confusión de titularidades y gestión -publica/privada- para dificultar al máximo las inspecciones y el control, y alejar a la ciudadanía del «lugar» donde el capital público se mezcla y se transforma en privado.

Hoy en día el conflicto se expresa en las dificultades o la imposibilidad de acceso al agua y al alcantarillado, en los costes y en los cortes del suministro, en la opacidad de su gestión, en la falta de interés por garantizar una buena infraestructura, en la reducción del patrimonio público y en la fragmentación y deterioro del territorio. La dinámica de este fenómeno se puede sintetizar así:

Ánimo de lucro + ingeniería institucional + desregulación + discrecionalidad + información privilegiada + redes clientelares + captación y gestión del servicio público + opacidad en la gestión + descontrol público + impactos ambiéntales + impactos en la salud + subida de tarifas + cortes + denegación de acceso al agua =>lucro + corrupción.

Por tanto, las cuestiones a resolver son las siguientes:

1) ¿Con qué acciones jurídicas contamos para denunciar y prevenir este fenómeno y sus efectos?

2) ¿Es posible que el Derecho Humano al Agua potable y al saneamiento sea un derecho efectivamente exigible, del que deriven acciones jurídicas que puedan ser ejercidas por las personas naturales ante los tribunales ordinarios, con plena legitimación y gratuidad? Es decir, ¿puede el Derecho Humano al Agua potable y al saneamiento llegar a ser tanto o más protegido que el Derecho Humano a la Propiedad (y el lucro) de los accionistas de las empresas que la gestionan?

Creemos que sí… En lo primero estamos.

Liliana Pineda es abogada y presidenta de Attac en Madrid

Notas:

[1] http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28614.pdf.

[2]https://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/SRenvironmentIndex.aspx.

[3] Citado por José Manuel Naredo en “La Taxonomía del lucro”, Siglo XXI, 2019, Madrid, 2011, pp. 39-44.

[4] Oscar Carpintero “Corrupción y beneficios empresariales”, Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, No 135, 2016 pp. 25-37.

[5] Biblia de Jerusalén, Desclée de Brouwer (Edición Española), 4ª edición, Bilbao, 2009, pp. 1457-1458.

[6] Javier Pradera, citado por Alberto Vannucci en “Poder, derecho y corrupción”. Ed. Siglo XXI, México, 2011, p. 103.

Publicado en Espacio Público. Ved artículo Original.

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