
ARGUMENTARIO del GRUPO METROPOLITANO “EN COMÚ GUANYEM” SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ESTIMA LOS RECURSOS DE CASACIÓN DE ABEMCIA Y SGAB CONTRA LA SENTENCIA PREVIA DEL TSJC SOBRE LA GESTIÓN METROPOLITANA DEL AGUA En el año 2012, por acuerdo del Consejo Metropolitano de la Àrea Metropolitana de Barcelona (bajo la presidencia de Xavier […]
ARGUMENTARIO del GRUPO METROPOLITANO “EN COMÚ GUANYEM” SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ESTIMA LOS RECURSOS DE CASACIÓN DE ABEMCIA Y SGAB CONTRA LA SENTENCIA PREVIA DEL TSJC SOBRE LA GESTIÓN METROPOLITANA DEL AGUA
En el año 2012, por acuerdo del Consejo Metropolitano de la Àrea Metropolitana de Barcelona (bajo la presidencia de Xavier Trias y con voto favorable de PSC y CiU; y el voto en contra de ICV-EUiA–Entesa) se creó la sociedad mixta ABEMCIA (Aguas de Barcelona, Empresa Metropolitana del Ciclo Integral del Agua), constituida en 2013 con la participación de AGBAR (70%), Criteria (15%) y la AMB (15%) para la gestión del agua a 23 municipios de la Área Metropolitana de Barcelona (AMB) donde históricamente lo había hecho AGBAR. En 2016, en respuesta a demandas presentadas por operadores de la competencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sentenció en contra de la creación de esta empresa mixta. ABEMCIA y AGBAR recurrieron la sentencia al Tribunal Supremo (TS). Ahora el TS desautoriza por completo al TSJC y, haciendo suyas todas las tesis de AGBAR, dice que la creación de la empresa mixta es correcta.
Ante ésta sentencia, el grupo metropolitano de En Común Guanyem en el AMB considera:
- El Tribunal Supremo ha hecho suyas todas las tesis de AGBAR
- La sentencia se sustenta en una orden del gobierno franquista de 1953 para captar agua en alta del río Llobregat. No puede ser que un título de 1953 dé derecho a una empresa privada a seguir gestionando el agua hasta el 2047.
- La sentencia del Supremo valida la adjudicación directa a AGBAR de la concesión de 2012 a pesar de reconocer que no se respetó la libre concurrencia, causa por la que el TSJC también la había anulado.
- La sentencia, en este momento, no se ajusta al ordenamiento legal de los contratos del sector público del Estado español y presentan indicios de posible infracción de directivas europeas. Hoy, con la Ley de contratos de 2017 no se podría hacer esta concesión a dedo, ni constituir una empresa mixta con el 70% de participación privada (el máximo es el 40%).
- La Sala del Tribunal Supremo que ha fallado la conforman jueces que también dictaminaron la sentencia de las hipotecas.
- Tenemos una justicia que no defiende a la ciudadanía y sus derechos. Es una justicia que blinda el negocio de unos pocos con nuestros derechos.
- Ante la extralimitación del poder judicial, sólo hay respuesta del poder legislativo. Hay que poder legislar, para revertir todos estos procesos de concesiones que han privatizado servicios públicos.
- La sentencia no nos hará detener ni defender los servicios públicos y el modelo de gestión con participación de la comunidad.
- Si otras ciudades como Terrassa, Valladolid, París o Berlín lo han conseguido, nosotros también. Si Berlín ha podido rescatar la concesión aquí deberíamos poder plantearla; sólo se necesitan mayorías suficientes.
- Cataluña quiere agua pública. El modelo de gestión municipal pública del servicio del agua es mayoritario en los municipios de Cataluña.Según una reciente encuesta del GESOP:
- El 80,6% de la sociedad catalana apuesta por la gestión pública.
- Entre la ciudadanía que ya disfrutan de gestión pública, esta mayoría es aún mayor (85,3%).
- La gente que se considera ideológicamente de derechas, en un 65,6% también prefiere la gestión pública.
- Por ámbitos territoriales la opción de gestión pública del agua es mayoritaria en Barcelona (80%), en la AMB (75,5%) y en el resto de Cataluña (83,3%).1
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