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www.attacmadrid.org | 10 febrero 2012 |
El Grupo de Inmigración de ATTAC-Madrid reivindica la necesidad de asumir la construcción de una sociedad en la que se reconozcan y garanticen las condiciones de igualdad y vida digna para las mujeres extranjeras, cuyo rol es ya decisivo en los procesos de integración de los colectivos de personas inmigradas.
Discriminación como MUJER, como TRABAJADORA y como INMIGRANTE
De cara a este reto, del que deberán hacerse cargo la ciudadanía y los poderes públicos, el Grupo de Inmigración de ATTAC-Madrid constata una triple discriminación: como mujer, como trabajadora y como inmigrante dentro de la sociedad española y bajo el manto de su ordenamiento jurídico.
En efecto, en las condiciones del mercado laboral actual, los sectores económicos en los que se registran los niveles más altos de irregularidad son los mismos en los que se ha concentrado la demanda de trabajo de extranjeros y, no por casualidad, los que registran mayores niveles de precariedad. De estos, las mujeres inmigradas han sido reclutadas mayoritariamente en ramas caracterizadas por sus condiciones de inestabilidad y desamparo jurídico, como el trabajo doméstico y de cuidado, la hostelería y la prostitución.
Ello, sumado al alto porcentaje de extranjeras que presta sus servicios sin que medie dinero, es decir a aquellas mujeres que se ocupan en el mantenimiento de sus propios hogares o de sus parientes, sin que sus tareas sean siquiera reconocidas como trabajo.
En general las mujeres extranjeras trabajadoras, como sujetos económicos, contribuyen más de lo que perciben, y su colaboración en el mercado laboral y en el crecimiento económico no conlleva una contrapartida adecuada en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos.
Con motivo de la celebración del día de la mujer trabajadora, el Grupo de Inmigración de ATTAC-Madrid realza la importancia de las siguientes reivindicaciones:
MUJERES INMIGRADAS OCUPADAS EN EL TRABAJO DOMÉSTICO SIN MEDIACIÓN DE DINERO:
Sus parejas, hijos u otros parientes pueden trabajar y, en consecuencia, incrementar el crecimiento económico del país, gracias a que ellas se ocupan del hogar. Sus familiares suelen engrosar las filas del mercado laboral irregular o sumergido, con lo cual la situación jurídica de toda la familia pende de un hilo.
Es necesario el reconocimiento de los derechos de la mujer inmigrada independientemente de la situación legal de sus parientes.
MUJERES EXTRANJERAS OCUPADAS EN TRABAJOS DOMÉSTICOS Y DE CUIDADO:
El trabajo doméstico remunerado es un trabajo degradado y precario, con horarios que llegan hasta las 16 horas diarias a cambio de salarios muy bajos y con niveles indignos de dependencia del empleador. Es una ocupación que tendría que haber desaparecido y cuya regulación contradice todos los derechos de los trabajadores, pero que ha tomado fuerza con la llegada de mujeres extranjeras. El trabajo doméstico no está incluido en el Estatuto de los Trabajadores. Ha sido regulado aparte porque se considera una relación laboral de carácter especial, en la medida en que ocurre en el domicilio familiar y su fundamento es la confianza.
Así, el fundamento de la “confianza” es el comodín para el sometimiento de la trabajadora inmigrante a tratos y circunstancias similares a la esclavitud, en contra de las recomendaciones del Consejo de Europa y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Además, los trabajos domésticos de cuidado de personas ancianas o discapacitadas constituyen un nicho laboral para mujeres inmigrantes, en el que tampoco se reconocen derechos laborales, a pesar de que esta variante específica de los trabajos domésticos y de cuidado, tiene el agravante de que su demanda responde a la marcada deficiencia de servicios públicos que deberían ser asumidos y prestados eficientemente por el Estado.
Este tipo de trabajos está amparado jurídicamente por un régimen especial de explotación (REAL DECRETO 1424/1985), que debe ser derogado para permitir el reconocimiento de plenos derechos laborales y la protección de la mujer inmigrante trabajadora de este sector laboral.
PARA LAS MUJERES INMIGRANTES TRABAJADORAS EN LA LLAMADA INDUSTRIA DEL SEXO:
La reciente conclusión de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Congreso de los Diputados motiva una reacción urgente de rechazo ante el acuerdo de negar el reconocimiento de la dignidad laboral de personas adultas que libre y voluntariamente deciden sobre su ocupación y optan por la prestación remunerada de servicios sexuales. Esa conclusión contradice abiertamente las recomendaciones de la OIT, que ha reconocido la prostitución como una actividad económica que debe ser regulada para proteger y garantizar los derechos de las personas que la ejercen.
El Grupo de Inmigración de ATTAC-Madrid manifiesta la necesidad de renunciar a las políticas que reprimen todas las actividades relacionadas con la prostitución y hacen invisible el trabajo sexual colaborando con la estigmatización y la exclusión social. Se trata de políticas que incrementan los factores de vulnerabilidad a que se someten las personas que ejercen la prostitución.
Las circunstancias de alegalidad del ejercicio de la prostitución, de una parte, fomentan las posibilidades de que las personas que la ejercen resulten sujetas a relaciones de explotación, y de otra, abren espacios de impunidad a los traficantes de personas y al trabajo sexual forzado.
Consciente de que la marginación es la más peligrosa de las formas de opresión, el Grupo de Inmigración de ATTAC-Madrid se une a las recomendaciones emitidas por el Comité Internacional por los derechos de l@s trabajdor@s del sexo en Europa y resalta especialmente las siguientes exigencias:
-Dado que los derechos de las personas migradas y los derechos de quienes ejercen la prostitución son derechos humanos, urge la elaboración de una política de lucha contra el tráfico de seres humanos para su explotación sexual, que en lugar de fundamentarse en la aplicación de sanciones y la práctica de expulsiones respecto de las personas traficadas, supongan el reconocimiento de sus derechos laborales, sociales, judiciales y la prestación de ayudas específicas.
-El trabajo sexual voluntario requiere el reconocimiento de los mismos derechos que todo tipo de trabajo, sin que puedan mediar distinciones por nacionalidad u origen, por lo que se exige que quienes lo ejercen tengan acceso a la seguridad social y a la sanidad pública, a la consecución de condiciones laborales iguales a las de cualquier trabajador, al establecimiento de un salario mínimo y a la prestación de unos servicios cubiertos por el sistema de protección social general.
PARA LAS MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:
La Mujer inmigrante es especialmente vulnerable en situaciones de maltrato intrafamiliar. Las circunstancias de hacinamiento, acoso económico y marginalidad, en que vive un alto porcentaje de las mujeres migradas extreman las condiciones de intolerancia y violencia doméstica. Adicionalmente, la carencia de redes sociales naturales deja a la mujer extranjera sin posibilidad de acudir a los apoyos informales más directos, y en la búsqueda de ayuda o vías de protección formal. Muchas de ellas tienen miedo a denunciar porque carecen de la documentación necesaria de regularización de su situación administrativa. Esta principal carencia se añade las dificultades materiales, lingüísticas y administrativas que disuaden a la víctima de denunciar o solicitar garantías.
Por otra parte, el ordenamiento vigente condena a la mujer inmigrante reagrupada que ha sido sometida a violencia intrafamiliar a la prolongación de su situación de indignidad, pues para la obtención de sus papeles con independencia de su pareja, el Reglamento de Extranjería le exige una sentencia con orden de protección dictada, que acredite la convivencia con el cónyuge reagrupante durante al menos 2 años.
Ante esta situación, es urgente, además de la derogación de la ley de extranjería y su reglamento, adoptar nuevas normas y prácticas públicas que observen de manera no uniforme los casos de maltrato y protejan a la mujer inmigrante víctima de este tipo de violencia de acuerdo con sus especiales circunstancias de vulnerabilidad, reconociendo, entre otros, su derecho a obtener papeles con independencia de su cónyuge sin condiciones adicionales.
PARA LAS MUJERES INMIGRADAS CON FAMILIA:
Teniendo en cuenta la realidad de las mujeres inmigradas en España, su dificultad para acceder a una vivienda digna, a un trabajo estable, y para integrarse en la sociedad de acogida –a sabiendas de que no goza de garantías para sus derechos- el derecho a la familia se ve seriamente afectado, pues los requisitos que impone la actual legislación de extranjería para la reagrupación familiar resultan desproporcionados y generalmente de imposible cumplimiento.
El Grupo de Inmigración de ATTAC-Madrid reivindica el derecho a la reagrupación familiar de todas las mujeres inmigradas y condena el ánimo de endurecer aun más las condiciones de reagrupación.
Finalmente, el Grupo de Inmigración de ATTAC-Madrid une su voz a la de todas las organizaciones que exigen la erradicación de todo criterio jurídico de exclusión, el reconocimiento de la igualdad de derechos sociales, políticos y civiles, y la garantía de una vida digna para todas las personas. La indiferencia ante la desigualdad y la exclusión de l@s más débiles nos condenará a tod@s a vivir en una sociedad injusta. El Grupo de Inmigración de ATTAC-Madrid convoca a la unión en la lucha por los derechos de las mujeres inmigradas, y a la concienciación de que su recorte –como cualquier otro- nos afecta a tod@s de manera directa.
Grupo de INMIGRACIÓN de ATTAC Madrid
Madrid, marzo de 2007
GRUPO DE INMIGRACIÓN DE ATTAC MADRID