ALERTA: La Comisión Europea arremete de nuevo contra la seguridad y los servicios sociales
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La Comisión Europea adoptó el 26 de abril 2006 un “comunicado” propuesto por el comisario para el empleo, los asuntos sociales y la igualdad de oportunidades, señor Vladimir Spidla, titulado “Poner en práctica el programa comunitario de Lisboa. Los servicios sociales de interés general en la Unión Europea”.
El documento con fecha 26 de abril tiene la referencia COM (2006) 177 y ha sido objeto de una nota de prensa el 27 de abril 2006 con referencia IP/06/529. La nota “Memo/06/170” del 26 de abril adelanta la respuesta a ciertas cuestiones.
El documento puede consultarse en
http://europa.eu.int/comm/employment_social/emplweb/news/news_fr.cfm ?id=153
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La Comisión afirma que “la modernización de los servicios está en el núcleo de las apuestas europeas de actualidad” y que “su transformación y su potencial de empleo son una parte integrante de la estrategia de Lisboa”. Recuerda que el Consejo europeo de marzo 2006 reafirmó su voluntad de “conseguir que el mercado interior de los servicios sea plenamente operativo”. Su comunicado “se sitúa en el contexto de la responsabilidad compartida de la Comunidad y de los Estados miembros respecto a los servicios de interés económico general”.
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La Comisión se basa en una definición del principio de subsidiariedad según la cual los Estados miembros controlan los principios de organización, las obligaciones y las misiones de los servicios de interés económico y de interés general, pero deben someterse a las exigencias del derecho comunitario para determinar las modalidades de aplicación de los objetivos y principios que se han fijado.
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La Comisión, aun reconociendo que no existe en el derecho comunitario, crea una nueva categoría: los servicios sociales de interés general – SSIG, e integra en ellos:
- Los regímenes legales y los complementarios de protección social que cubren riesgos fundamentales para la vida como los que afectan a la salud, la vejez, los accidentes laborales, el paro, la jubilación y la minusvalía
- Los servicios relacionados con la ayuda a las personas ante dificultades (endeudamiento, paro, toxicomanía, ruptura familiar)
- Los servicios que garantizan la inserción completa de personas (rehabilitación, formación lingüística, formación y reinserción profesional)
- Los servicios que fomentan la inclusión de personas con necesidades a largo plazo (salud, minusvalía)
- La vivienda social
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La Comisión precisa para los SSIG las siguientes características:
- Funcionamiento basado en el principio de solidaridad (no selección de riesgos y ausencia de equivalente a título individual entre cotización y prestación,
- Carácter polivalente y personalizado
- Ausencia de propósito lucrativo
- Participación de voluntarios
- Arraigamiento marcado por una tradición cultural local
- Relación asimétrica entre prestatario y beneficiario que no pueda asimilarse a una relación como la de proveedor-consumidor
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Con este planteamiento en los SSIG, la Comisión europea observa lo que llama “exigencia general de modernización y calidad” y afirma que esta exigencia se traduce por la creación de un ambiente de competencia propicio a una economía social. La Comisión se basa para esta constatación en cuatro evoluciones cuya emergencia señala:
- La introducción del “benchmarking” en los controles de cualidad y la implicación del usuario
- La descentralización hacia niveles regionales o locales
- La externalización de treas del sector público hacia el privado, donde las autoridades públicas nacionales serían guardianes de la competencia regulada
- El desarrollo de asociaciones públicas/privadas
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Después de haber recordado las intervenciones financieras de la UE en distintas iniciativas sociales, la Comisión subraya la creciente necesidad del respeto del derecho comunitario por las decisiones de liberalización tomadas por los Estados cuya consecuencia es una “parte creciente de los servicios sociales que requerirán regulaciones comunitarias que rijan en el mercado interior y la competencia”. Esto significa, según la Comisión, la modernización de los servicios sociales.
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La Comisión europea recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo que precisa que la libertad que tienen los Estados miembros para definir las misiones de interés general debe ejercerse “sin abusar de la noción de interés general”. Recuerda la primacía del derecho de la competencia impuesto a las actividades económicas y que para el Tribunal una actividad económica se define como “cualquier actividad que consista en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado por una empresa, con independencia del estatus que tenga y de su forma de funcionamiento”. Y concluye la Comisión diciendo que “casi la totalidad de los servicios prestados en el ámbito social pueden ser considerados como actividades económicas”. Lo que, admite la Comisión, puede ser considerado por las autoridades públicas y los operadores en el ámbito de los servicios sociales de interés general como “una fuente de incertidumbre”. Por ello, se esfuerza por clarificar cuatro puntos:
8.1 El derecho comunitario puede entrar en juego cuando se produce delegación de los poderes públicos a un interlocutor exterior o bien cooperación con el sector privado; en este caso, existe la obligación de respetar las reglas de transparencia (=comunicar a la Comisión las informaciones relativas a la regulación nacional o local); la de igualdad de trato entre todos los prestatarios de servicios de la UE, y de proporcionalidad (no abusar de la noción de interés general). Por lo que respecta a la relación entre interlocutor público y privado, es preciso clarificara la práctica de concesiones y basarse en la jurisprudencia del Tribunal para aplicar los procedimientos de transmisión (passation en el original francés) de los mercados públicos.
8.2 En cuanto a la compensación financiera pactada por los poderes públicos para cubrir las cargas que implica una misión de interés general, la Comisión hace referencia a la decisión que tomó después de un fallo del Tribunal y estima que esa decisión proporciona la seguridad jurídica necesaria.
8.3 A propósito de las reglas y los principios relativos a la libre prestación de servicios, la Comisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal y recuerda que “los servicios que se excluyen del campo de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior atañen a la aplicación de estas reglas y principios”. La Comisión subraya que “especialmente en el ámbito de servicios sociales que requieren recorrer a infraestructuras (vivienda social, residencias geriátricas)” y que la libre prestación de los servicios exige que las medidas nacionales “se basen en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos con anticipación para que se pueda fijar el ejercicio del poder de apreciación de las autoridades nacionales”.
8.4 Con relación a las regulaciones de acceso al mercado, los poderes públicos deben “precisar, en las misiones de interés general que confíen a un organismo social, la correlación entre las cargas u obligaciones que implica esa misión y las limitaciones al acceso al mercado que estimen necesarios”.
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La Comisión anuncia que esta “comunicación” es el punto de partida de una consulta que fomentaría distintas relaciones lo que le permitiría examinar “la necesidad y la posibilidad jurídica de una propuesta legislativa”.
LA REVANCHA
Solamente los ingenuos olvidarán que cada vez que hace referencia a la estrategia de Lisboa y habla de “exigencia de modernización y de calidad”, la Comisión Europea habla, de hecho, de someter una actividad humana a los dictados de la mercantilización y la competencia. Esta “comunicación” que cita expresamente las modificaciones aportadas a la propuesta de directiva del 13 de enero 2004 sobre los servicios en el mercado interior (Bolkestein) y al retroceso impuesto a la Comisión por la resistencia popular, es una forma de venganza de un poder que está al servicio de la patronal que no quiere renunciar en modo alguno a transformar Europa en un espacio exclusivamente mercantil.
Es imprescindible denunciar esta nueva iniciativa neoliberal de la Comisión Europea por seis razones:
1) El concepto de “modernización” es uno de los elementos del discurso neoliberal con el que pretende que sea pertinente cualquier acción que ponga en tela de juicio las conquistas sociales. En nombre de la modernización.
2) La Comisión Europea, una vez más, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para reforzar una evolución buscada por los magistrados y no por personas electas. Notemos que se consagra el principio federalista de subsidiariedad que confiere a la instancia federal la primacía de las reglas de aplicación de un principio. Es la auténtica inversión de la idea de subsidiariedad, que busca que los principios sean comunes a todos los elementos y las modalidades de aplicación específicas a cada uno de ellos. En ausencia de consenso europeo sobre el principio de los servicios sociales que no se regulen por las reglas del mercado, se deja a los Estados el derecho de definir estos servicios pero se atribuye al nivel europeo el poder de imponer las reglas del mercado. De este modo se satisface el objetivo neoliberal.
3) Una vez más, es la jurisprudencia del Tribunal la que dicta las orientaciones de Europa cuando en democracia representativa únicamente el legislador, emanación de la soberanía popular, es la fuente del derecho. Una vez más, nos vemos obligados a constatar que el magistrado europeo tiene más peso que el legislador europeo. Es preciso detener esta tendencia anglosajona del gobierno de los jueces.
4) La comisaria para la competencia, Sra. Kroes, mientras rechaza satisfacer las repetidas peticiones del Consejo Europeo, del Consejo de Ministros y del Parlamento europeo para que se consagre en una directiva europea el concepto de servicio de interés general – SIG, declara que “no está en el orden del día”, la Comisión incoa un proceso que debe conducir a la presentación de una directiva destinada a someter la seguridad social (los regímenes legales y los complementarios de protección social) y los servicios sociales a la lógica neoliberal.
5) No hay que dejarse engañar por la abundante utilización de referencias a la “cohesión social” y a los “valores de la comunidad europea”. Estas expresiones, como la consulta regular de los documentos de la Comisión, sólo están destinadas a camuflar las verdaderas intenciones y a evitar la resistencia.
6) La necesidad proclamada de “enmarcar el ejercicio del poder de apreciación de las autoridades nacionales” traduce la voluntad de la Comisión Europea de limitar la capacidad de acción de los poderes nacionales, regionales y locales, y someterles a la apreciación de la Comisión Europea. Esta voluntad, que estaba ya muy presente en la directiva Bolkestein, figura en la lógica del AGCS. No nos extrañemos, pues, de una referencia al “benchmarking” que la Comisión pretende que responde a lo que los Estados esperan. Esta técnica consiste en conseguir que los Estados adopten los mismos objetivos de desregularización en las mismas actividades de servicios. Es la Comisión Europea la que propone esta técnica en la aplicación del AGCS.
A MODO DE CONCLUSIÓN: MATAR EL GERMEN
Esta “comunicación” de la Comisión Barroso es el preludio de un proceso que puede conducir a una propuesta de directiva europea. Lo que se prepara es ni más ni menos que la reintroducción de la seguridad social y de los servicios sociales en el orden comunitario neoliberal, cuando fueron formalmente descartados de la propuesta Bolkestein debido a la presión popular. Lo cual nos lleva a dos conclusiones:
a) la propuesta de directiva sobre los servicios en el mercado interior, aunque de su aplicación se hayan excluido formalmente los servicios sociales, no les protege del derecho comunitario neoliberal, lo que confirma la opinión de que esta propuesta debe ser rechazada por completo.
b) es preciso matar el germen de este nuevo ataque neoliberal contra la seguridad social y los servicios sociales, anunciado mediante el comunicado del 26 de abril.
Raoul Marc Jennar
Investigador (URFIG/Fundación Copérnico), consultor del GUE/NGL en el Parlamento Europeo
Traducción por miembros de Attac Catalunya
Raoul Marc Jennar, URFIG/ Fundación Copérnico