La similitud entre el AGCS y la Directiva de servicios parece evidente aunque haya algunas diferencias
Seminario 3: Bolkestein y AGCS, dos instrumentos de la liberalización de los servicios públicos.
Las acciones llevadas a cabo en contra de la primera propuesta de Directiva de los servicios, redactada por la Comisión europea, han tenido como resultado una propuesta corregida por el Parlamento Europeo y una nueva propuesta de la Comisión. Cada uno puede juzgar el contenido, pero es innegable que los avances se han obtenido gracias a estas acciones.
¿Podemos estar completamente satisfechos?
Pienso que no, nada es perfecto. Aún más que existen todavía (aunque se hable menos) negociaciones llevadas a cabo por la OMC, y más concretamente por el AGCS. En estas negociaciones estamos representados únicamente por el Comisario europeo de comercio exterior que habla en nombre de todos los Estados miembros.
La Comisión ha negado siempre tener una agenda paralela entre la directiva<<servicios>> y el AGCS, Pero, en su primera propuesta, afirma que para las negociaciones en el seno del AGCS <<la propuesta no interfiere con las negociaciones-AGCS_ que tienden a facilitar los cambios en cuestión de servicios y que subrayan la necesidad para la UE de establecer rápidamente un verdadero Mercado interior de se servicios para asegurar la competitividad de las empresas europeas y para reforzar su posición en las negociaciones>> Lo que se convierte en una nueva propuesta <<(la directiva actual) que no perjudica las negociaciones sobre el comercio de servicios llevadas a cabo en el seno de las organizaciones internacionales, sobre todo en el marco del AGCS>>
Si el procedimiento democrático ha permitido oponerse a la Directiva <<servicios>>, está lejos de ser evidente para el AGCS. Las últimas experiencias con el ex-comisario Lamy (actual director general de la OMC) nos previenen para que no bajemos la guardia. En efecto, gran número de decisiones se toman en el más grande secreto.
¿No existe peligro para que pasen por medio del AGCS aquellas cuestiones que no se encuentran en la nueva propuesta e, inclusive, que las sobrepasen?
Estoy tentado de hacer una comparación entre los dos sistemas. Este trabajo dista de ser exhaustivo, y sólo tiene en cuenta lo conocido hasta hoy.
Permite ver que se habla de lo mismo con palabras diferentes. La similitud entre el AGCS y la Directiva de servicios me parece evidente aunque haya algunas diferencias.
AGCS Directiva Europea de Servicios
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¿Por qué?
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- Infraestructura de los servicios ineficaz y cara.
- Competencia = eficacia, calidad de los servicios, mayor capacidad de elegir a los consumidores.
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- Favorecer el crecimiento económico y el empleo en la UE (los servicios son los motores del crecimiento y representan el 70% del PIB y de los empleos de los Estados miembros-Agenda de Lisboa)
- Establecer un auténtico mercado de servicios.
- Reforzar los derechos de los consumidores en tanto que usuarios de los servicios-para el consumidor mayor oferta de servicios a precios competitivos.
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OBJETIVOS
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- Llegar a una liberalización progresiva de todos los sectores en todos los servicios en el transcurso de las negociaciones periódicas.
- Reducir o liminar los efectos desfavorables de ciertas medidas sobre el comercio de servicios.
- Asegurarse de que toda medida que afecte el comercio de servicios es administrada de forma razonable, objetiva e imparcial.
- Evitar que las subvenciones distorsionen el comercio de servicios.
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- La Directiva no trata de los servicios de interés económico general reservados a organismos públicos o privados, ni de la privatización de organismos públicos prestatarios de servicios. Eliminar las barreras para el desarrollo de servicios entre Estados miembros.
- Eliminar los obstáculos a la libertad de establecimiento de prestadores de servicios en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre Estados miembros.
- Crear un marco jurídico para asegurar la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre Estados miembros.
- Ciertas formas de financiación de servicios sociales son excluidos de la Directiva.
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Campos de Aplicación
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- Modo 1: servicios proporcionados desde un tercer país a otro. (A provee de electricidad a B).
- Modo 2: servicios utilizados por los consumidores en otro país.
- Modo ·: servicios proporcionados por la creación de filiales y sucursales en otro país.
- Modo 4: servicios proporcionados por personas físicas en otro país.
- Con la excepción de los servicios prestados en el ejercicio de la autoridad gubernamental, es decir ni sobre una base comercial, ni en competencia.
- Los servicios se distribuyen en 12 sectores y 160 subsectores (lo que es apuntado en la directiva y retomado por el AGCS)
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- Se aplica a los servicios prestados ( a cambio de una contrapartida económica) por los prestatarios establecidos en un Estado miembro.
- Los servicios de interés económico general están obligados a obedecer a las reglas del mercado interior. Están, por tanto, incluidos en la directiva.
- Los servicios de interés general están excluidos de la directiva (¿Cuáles?. No hay lista, ni de directiva-cuadro)
- La libertad de establecimiento se corresponde con el Modo 3.
- La libre circulación de servicios se corresponde con los Modos 1, 2. 4.
- Se excluyen las profesiones ligadas a la autoridad pública.
- La directiva no se aplica a las actividades siguientes: 12 actividades.
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PRINCIPIO DE PAÍS DE ACOGIDA
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SÍ
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SÍ (en origen: principio del país d origen)
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Apunta al intercambio mundial de servicios.
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Organiza la apertura de los servicios a la competencia.
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¡¡¡ El AGCS incluye servicios que no son tenidos en cuenta en la directiva como los servicios de transporte, provisionalmente, los cuidados de salud y los servicios audiovisuales!!!
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AGCS
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Directiva europea de servicios
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· Regla de trato nacional: proporcionar a las personas o empresas privadas, personas morales o servicios públicos el mismo trato que a los nacionales.
- Regla de la nación más favorecida: ningún Estado miembro puede discriminar entre sus asociados comerciales, ya sean nacionales o extranjeros
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· La libertad de establecimiento implica sobre todo el principio de igualdad de trato que prohibe no solamente toda discriminación basada en la nacionalidad sino también toda discriminación indirecta basada en otros criterios que llevan al mismo resultado.
- No subordinar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización ( salvo si: no discriminación +razón imperiosa de interés genera l + ninguna otra medida menos restrictiva.
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· En ciertas circunstancias, las subvenciones ocasionan distorsiones en el comercio de servicios. Los miembros deben de llevar las negociaciones para desarrollar los reglamentos multilaterales para evitar tales efectos.
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· Evaluar ciertas exigencias no discriminatorias que, por sus características, son susceptibles de restringir sensiblemente e incluso impedir el acceso a una actividad o su ejercicio como la libertad de establecimiento.
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Ciertamente hay más cosas que decir, pero eso necesita un análisis más profundo.
Me parece evidente, en lo que respecta a la Directiva de servicios, que es necesario pensar seriamente acerca del concepto de Servicio de interés general (definir y proteger). La declaración reciente de la CES va en ese sentido.
Traducción de Francisco Altemir
Eric Wèry