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10 febrero 2012

Situación de la Directiva Bolkestein recién aprobada por el Parlamento Europeo.

Se comprende la ira de los que se sienten ligados a más de cien años de conquietas sociales por una UE que ya no pretende armonizar sino que organiza la competencia entre europeos y que favorece las desigualdades.

 
 INFORME DE SITUACIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR DE LA U.E. ( DIRECTIVA BOLKESTEIN) RECIENTEMENTE APROBADA EN EL PARLAMENTO EUROPEO 
 
La denominada Directiva Bolkestein (DB), impulsada por la Comisión Europea (CE) en enero de 2004 y elaborada bajo la autoridad del señor Bolkestein (anterior Comisario de Mercado Interior), pretende eliminar todos los obstáculos actualmente existentes a la total liberalización de servicios en el mercado interior de la Unión, tanto en lo concerniente al establecimiento de empresas de otros países como en la libre prestación y circulación de servicios procedentes de otros Estados Miembros (EM), en sintonía con los objetivos del Tratado de la Unión de establecer un mercado único que garantice la libre circulación de capitales, mercancías, servicios y trabajadores.
 
Para conseguirlo son posibles dos vías: o bien armonizar las legislaciones en el sector de aquellos servicios de naturaleza comercial sometidos a las leyes de la competencia (lo que supone una aproximación sectorial), o bien desregular todo el sector e instaurar el principio del país de origen (PPO, que es contrario al artículo 50 del Tratado de Roma y que, sin embargo, ha sido trasladado al derecho comunitario mediante una interpretación del Acta Única Europea consolidada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,TJCE). Es esta última vía la que ha elegido la Comisión europea (CE) después de recibir el visto bueno de los gobiernos de los EM. La propuesta, aprobada por la CE unánimemente en la primavera del 2003, y por TODOS los Jefes de Estado y de Gobierno que incluso pedían fuera examinada "con urgencia", acaba de vivir su primera etapa del largo recorrido legislativo en el marco de un procedimiento llamado de codecisión en el que intervienen dos legisladores: el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo( PE). Este último acaba de realizar la "primera lectura" del texto el 16 de febrero de 2006.
 
Esta directiva ha suscitado un fuerte rechazo social, sindical e incluso político, por tres motivos fundamentales: un ámbito de cobertura demasiado extenso; una severa restricción de la capacidad de las administraciones públicas para regular adecuadamente la prestación de servicios en su territorio; y, sobre todo, por el denominado “principio del país de origen” (PPO), que suponía la aplicación de las normas del país donde estuviera radicada la empresa y no las del país de acogida donde esta prestara sus servicios. Este rechazo fue incluso uno de los motivos de que la ciudadanía en Francia y Holanda se pronunciara por el NO en el referendum sobre el Tratado constitucional y motivó que en febrero de 2005 el Parlamento Europeo (PE) votara en contra de la adopción de su versión original.
 
Una vez alcanzado el  necesario consenso entre los grupos políticos principales del PE, PSE(social-demócrata) y PPE/DE(centro-derecha),y al objeto de buscar la máxima aceptación de esta directiva, se han intentado “suavizar” los aspectos más conflictivos de la misma sin abandonar el principio esencial de “la libre prestación de servicios entre los EM”, intentando conciliar la total apertura del mercado de servicios con el mantenimiento del modelo social europeo.
 En este sentido se han introducido un gran número de enmiendas que mejoran sustancialmente, al menos en teoría, el texto original, pero que mantienen en la práctica los aspectos más negativos de la misma.
 
Ámbito de aplicación
 
 Las enmiendas más significativas se refieren al ámbito de aplicación de la directiva, que, aunque continúa abarcando en principio todo servicio de empresa a empresa o de empresa a destinatario -según la definición del TJCE, para el cual una actividad de servicio es “una actividad que se presta a cambio de una contrapartida económica"- introduce numerosas excepciones.

 El Parlamento ha añadido a las materias excluidas inicialmente - servicios financieros, postales ,telecomunicaciones y fiscales (porque son objeto de directivas especiales y están ya liberalizados total o parcialmente - el transporte ( excepto el transporte de fondos y los funerarios),   los servicios de sanidad pública o privada, (así como también su reembolso por cobertura sanitaria en otros EM), el audiovisual, los juegos de azar y loterías, la seguridad, farmacias, deportes, agencias de trabajo temporal las profesiones que participan en el ejercicio de la autoridad pública (como derecho penal , los servicios jurídicos y de notaría), el acceso a fondos públicos y los servicios que persigan un “objetivo de bienestar social “(como la vivienda social, las ayudas a la infancia y a la familia, los servicios educativos y culturales).

 Se añade que la directiva debe respetar el derecho internacional privado, lo que no ocurría en el texto de la CE, que era consciente de que algunas disposiciones del derecho internacional privado, contenidas en las convenciones de Roma I y II, eran contrarias al principio del país de origen.
 
 La legislación laboral (en cuanto al derecho de negociar convenios colectivos, condiciones de empleo, seguridad e higiene en el trabajo, la libertad sindical y el derecho de huelga) y la seguridad social quedan excluídas también de la directiva y serán las propias del país de acogida donde se presten los servicios, en sintonía con las disposiciones básicas de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT). Sin embargo, por la definición del suministrador de servicios (que puede ser una persona jurídica o física, es decir un trabajador independiente o autónomo - art. 4) y por la prohibición a su vez de que el país de acogida pueda limitar las prestaciones realizadas por trabajadores independientes (art. 16.3.f), se mantiene y fomenta la posibilidad de que se generalice una práctica que va en aumento: la de los falsos autónomos, es decir, trabajadores asalariados que la empresa trata como independientes, lo que permite al empresario la evasión de impuestos y de legislación laboral y le deja completa libertad para establecer las tarifas del servicio que presta. Aquí vemos una actuación cada vez más frecuente de los liberales de derecha y de izquierda: se dice que una norma no afecta a un derecho pero se introducen disposiciones adicionales que permiten obviar ese derecho.
 
 Entre los cambios positivos señalamos la supresión total o parcial de cuatro artículos: el párrafo 6 del artículo 15 que subordinaba las posibles modificaciones de la legislación nacional de los EM al acuerdo previo de la CE (aunque se establece que las disposiciones futuras han de estar debidamente justificadas por las nuevas circustancias, ser no discriminatorias y proporcionales );el art. 23, según el cual la CE se dotaba ilegalmente de competencias en materia de sanidad; el art. 24 que vaciaba de contenido la directiva sobre el desplazamiento de trabajadores ( en el texto aprobado se establece que los trabajadores extranjeros desplazados temporalmente se regirán por la legislación del país de acogida ), y el art. 25 que impedía cualquier posibilidad de controlar a la empresa prestadora de servicios( en el texto actual el EM de acogida controla en teoría la actividad del prestatario y es responsable de la misma , pudiendo realizar inspecciones, siempre que sean necesarias y no discriminatorias, y avisar al EM de origen de la empresa del eventual incumplimiento de las disposiciones establecidas por este país para la prestación del servicio en el país de acogida para que subsane la deficiencia; lo que conduciría en la práctica a la necesidad de acudir al TJCE, ante la dificultad del país de acogida de conocer la legislación de los restantes EM )
 
El texto actual excluye también del ámbito de la DB los servicios de interés general (SIG), de acuerdo a como sean definidos y prestados en cada EM, no pudiendo estar abiertos a la competencia ni existir remuneración económica por los mismos. Sin embargo, la DB sí cubre los servicios de interés económico general (SIEG) , de carácter eminentemente comercial en los que sí existe competencia y remuneración, aunque la DB no afectará a la financiación de los mismos.  Es preciso estudiar esta modificación con gran prudencia, puesto que resulta muy difícil una clara distinción entre los SIG y los SIEG, lo que afectaría a los servicios públicos, aunque el PE establece en sus considerandos (que no tienen valor legal) que las tasas pagadas por los usuarios por acceso a los SIEG prestados por las diversas administraciones públicas (AAPP) en el ejercicio de sus obligaciones sociales , culturales, educativas o judiciales no se consideran remuneración, por lo que podría argumentarse que estos SSPP no quedarían sujetos a la DB, siempre que no estuvieran sometidos a la competencia, lo que en la práctica llevaría a incluir los SSPP en la DB. En cualquier caso, el texto aprobado establece que los servicios de publicidad, educación, culturales y de medio ambiente (incluyendo el acopio y suministro de agua potable) quedan sujetos a la DB. Por ello, esta gran victoria anunciada a bombo y platillo por la socialdemocracia es, de hecho, un trampantojo más.
 
Libertad de establecimiento
 
Se pretende eliminar todas las trabas posibles para la autorización de establecimiento de una empresa procedente de otro EM : ventanilla única, simplificación de trámites administrativos, uso de medios electrónicos. Todo ésto puede resultar conveniente, pero al mismo tiempo se restringe la exigencia de autorizaciones previas al establecimiento por parte del país de acogida y de otros procedimientos “demasiado onerosos” que “obstaculicen” la libertad de establecimiento, a no ser que existan las famosas razones imperiosas de interés general, que ,como no, han de ser no discriminatorias y proporcionales. No obstante el prestatario “puede” realizar una declaración previa de su actividad y el país de acogida puede revocar “a posteriori” la autorización, si no se cumplen las disposiciones establecidas originalmente.. El PE opina que en el futuro “convendría “armonizar las condiciones para el establecimiento”.
 Lo que no cambia es la larga lista de las exigencias prohibidas (art. 14,16.3 y 2) que recortan el margen de maniobra de los poderes públicos para regular adecuadamente la prestación de los servicios. Casi todas se mantienen: no se podrá, pues, exigir de un suministrador de servicios que tenga la nacionalidad del país en el que ejerce su actividad, que resida en el país, que tenga un establecimiento en el territorio, que se someta a una prueba para conocer si su actividad responde a una necesidad económica, que constituya una garantía financiera o que contrate un seguro, que se inscriba en un colegio profesional, que disponga de infraestructura, que posea un documento de identidad específico para el ejercicio de su actividad, que utilice un equipo o un material determinado.
 
 Asimismo, se mantiene (art. 15) la obligación de que cada EM haga compatibles con el triple criterio de no discriminación, de necesidad y de proporcionalidad, determinadas exigencias ,como el establecimiento de límites cuantitativos o territoriales del número de prestadores en función de la población o de una distancia geográfica mínima entre suministradores ;la adopción de una determinada forma jurídica; el capital mínimo de una sociedad; las exigencias (distintas a las de cualificación profesional) que reservan el acceso a la actividad del servicio en cuestión a suministradores particulares en razón de la naturaleza específica de la actividad; la prohibición de disponer de varios establecimientos en un mismo territorio nacional; imponer un número mínimo de empleados; criterios sobre tarifas obligatorias, mínimas o máximas, descuentos y rebajas; la obligación para el suministrador de proporcionar, junto al servicio, otros servicios específicos.
-         Las medidas no serán discriminatorias (directa o indirectamente) con respecto a la nacionalidad de la empresa o los trabajadores
-         Es necesaria la existencia de razones imperiosas de interés general por motivos, entre otros, de orden, seguridad o salud públicos; protección del medio ambiente, trabajadores o usuarios ; equilibrio financiero del sistema de seguridad social: mantenimiento del orden social; objetivos de política social. Según el PE la lista no es exhaustiva y queda abierta
-         Las medidas serán proporcionales, las más adecuadas al objetivo que se persigue y sin ir más allá
 
 Al recortar numerosos elementos de acción y de control , los poderes públicos se verán limitados totalmente al "dejad hacer, dejad pasar". Y no son los matices introducidos en los numerosos considerandos lo que nos puede tranquilizar, puesto que los considerandos no tienen ninguna fuerza jurídica y no son por tanto vinculantes.
 
Por lo que respecta a la calidad de los servicios prestados, se establecerán unas normas europeas “voluntarias “ (no procedentes de instituciones oficiales especializadas) sobre calidad e información a los usuarios, quienes podrán dirigir sus reclamaciones a una dirección postal o electrónica. Esta disposición no parece muy adecuada para la protección efectiva del consumidor . 

 ¿Que queda del “Principio del país de origen “( PPO)
 
Es básica del principio del país de origen PPO la distinción esencial entre el lugar del establecimiento (lo que solemos denominar razón social) de un suministrador de servicios y el lugar donde ejerce la actividad. Sobre esta base el artículo 16 de la propuesta de la CE hace la distinción entre el Estado en el que se establece la sede social y el Estado en el que el suministrador proporciona un servicio. Y el texto original fija que el prestatario debe someterse únicamente a la jurisdicción del país en el que está su sede social, cualquiera que sea el país en donde ejerza su actividad. Es el Estado donde está la razón social el que controla que respete su legislación en el país en donde ejerza su actividad. De este modo, una vez identificado el país que resulte ser el de menos presión fiscal, social o medioambiental, bastará con instalar allí la sede social para que sea la jurisdicción de este país la que se imponga al personal del lugar de actividad. No solamente se organiza con ello la competencia entre trabajadores sometidos a regímenes distintos, sino que se incita a la deslocalización de las razones sociales.
 
 Se comprende la ira de los que se sienten ligados a más de cien años de conquistas sociales burladas por una UE que ya no pretende armonizar, sino que organiza la competencia entre europeos y que favorece las desigualdades.
 En un primer momento la Comisión de Mercado Interior del Parlamento europeo, después de meses de debates, sustituyó el 23 de noviembre de 2005 el título del artículo 16 "principio del país de origen" por "cláusula del mercado interior", y confió al Estado de acogida la responsabilidad de verificar el respeto en su territorio del derecho del país de origen de la empresa. Si esta disposición se mantuviera (como así ha sido), este nuevo artículo exigiría inspectores de trabajo en cada país que dominen 20 idiomas oficiales de la UE y las leyes de los 25 Estados miembros (dentro de poco 27). Una hermosa forma de hacer imposible el control.
 
 ¡Pero a partir de ese instante pudimos oír a determinado número de actores políticos y sindicales, y de periodistas a sueldo de los mismos intereses privados afirmar que el principio del país de origen había desaparecido ¡
 En la sesión plenaria del 16 de febrero), una mayoría de parlamentarios europeos han rizado el rizo: después de haber rebautizado una vez más el artículo 16 ,que ahora se redenomina como de "libertad de prestación de servicios, mediante el libre acceso al servicio y al ejercicio de su actividad” (libertad que ha de garantizar el país de acogida) , así como la sustitución en el texto de” PPO” por “normas del país de origen” , han suprimido, simplemente, cualquier referencia al derecho aplicable y al Estado encargado de controlar que se respete. Lo cual permite proclamar que el principio del país de origen ha desaparecido. Formalmente, es cierto. Jurídicamente, es falso, ya que las normas del país de origen constituyen la regla y las del país de acogida la excepción, en clara contradicción del Tratado de Roma , que en su artículo 50 establece que el prestario de servicios en otro EM queda sometido a las normas que el país de acogida imponga a sus propias empresas y ciudadanos
 
De este modo se mantienen los principales aspectos negativos de la versión original de la CE :

 a)    Los Estados miembros de la UE no tendrán ya el derecho de imponer determinado número de reglas. Es lo que se conoce como "exigencias prohibidas".El texto adoptado en Estrasburgo prohíbe a un Estado : subordinar el acceso a una actividad de servicio a una exigencia relativa a la nacionalidad de la empresa prestataria; obligar a que esta empresa tenga una sede o representante legal en el territorio o que se registre en un colegio profesional; aplicar un determinado régimen contractual con el destinatario de los servicios; mantener contratos de empleo o documentos fiscales; respetar su legislación , incluso para la contratación de personal ;poseer un documento que autorice el ejercicio de la actividad ; utilizar equipos conformes a determinados estandares (excepto por razones de sanidad y seguridad laboral) .
 
Las posibles restricciones a la “libre prestación de servicios” no pueden basarse más que en razones de orden público, seguridad pública, protección de la salud y del medio ambiente (los socialistas que han negociado este compromiso con los conservadores han aceptado no incluir la política social y la protección del consumidor dentro de este conjunto de razones), para “prevenir riesgos concretos en el lugar de prestación del servicio “, y siempre que esas restricciones sean proporcionales y no discriminatorias. Un Estado sí podrá, al menos, imponer su reglamento relativo a las condiciones de empleo, incluyendo las que figuran en los convenios colectivos, seguridad social y protección del consumidor. Se admite asimismo la necesidad de que el prestatario suscriba un seguro o garantía para la cobertura transfronteriza de riesgos a la salud, la seguridad o el medio ambiente, siendo válido el suscrito en el país de origen
 
Se ha mantenido el principio (artículo 35 ) en el que se señala que es el Estado de destino el que controla que el suministrador respete "su ley nacional del país de origen”, a pesar de lo aberrante de esta medida.
 
El enunciado del principio ha desaparecido del texto pero no se ha introducido ninguna indicación que precise que es lo contrario del PPO lo que se aplica, es decir, el principio del país de destino (la aplicación de la ley del país que acoge a un suministrador de servicio de otro Estado de la UE). Al contrario: una enmienda que introducía este principio, propuesta por la Izquierda Unitaria Europea, fue rechazada, lo que indica claramente la auténtica intención de la mayoría parlamentaria de que se aplique el principio del país de origen.
 
 Esta intención queda además confirmada por una enmienda en la definición del suministrador de servicios (art. 4.2): "Cualquier persona física procedente de un Estado miembro o persona jurídica, establecida conforme a la legislación de dicho Estado miembro, que ofrece o proporciona un servicio". Esto significa que el suministrador se define de acuerdo a la legislación del país de origen. El hecho de precisar que el Estado en el que se presta el servicio mantiene el derecho de imponer sus propias reglas en derecho laboral, seguridad social, sanidad, seguridad, medio ambiente y protección del consumidor es también una forma de señalar que pierde este derecho en otros dominios.
 
 De todos modos, la ambición de la CE no ha sido contrariada: la CE quería inscribir en el derecho comunitario un principio del país de origen que ya consagra la jurisprudencia del TJCE, y puede por ello muy bien obviar esta inscripción en el texto de la directiva sobre los servicios. No es casual que el gabinete del comisario McCreevy, sucesor de Bolkestein, diera seguridades e invitara a votar este inofensivo compromiso a los parlamentarios ultraliberales reticentes ante el compromiso PPE-PSE, pues temían que demasiadas concesiones se habían hecho ya a los socialistas en la modificación del artículo dedicado al PPO. De este modo, se mide lo que valen las declaraciones que anuncian la supresión del principio del país de origen y cual es la credibilidad de los actores políticos, sindicales y mediáticos que divulgan estas informaciones
 
Se mantiene la exclusión de esta nueva formulación del PPO de los servicios postales ; suministro de agua, gas y electricidad  y auditorías contables (ya liberalizados en gran medida), y se añaden los de gestión de residuos y de aguas residuales, suprimiéndose las excepciones transitorias del texto original. El resto de los SIEG no quedan excluídos, lo que afectaría a SSPP, tales como la educación .También se excluyen las obligaciones contractuales y extra contractuales ,del prestador al destinatario o de la empresa con trabajadores, que se regirán por el derecho internacional privado (que será normalmente el del país de origen).

 ¿Quién ha votado el 16 de febrero y qué ha votado ?
 
.Ante todo conviene conocer la relación de fuerzas en el PE : los grupos mayoritarios son el PSE (social democráta, que cuenta con 201 diputados, 24 procedentes del PSOE - encabezados por el neoliberal converso Enrique Barón- y 31 del PSF) y el  PPE-DE (centro derecha, con 264 diputados, 24 procedentes del PP español y 17 del PP francés); otros grupos son   Izquierda Unitaria Europea/Izda. Verde Nórdica (IUE/IVN)  con  41  ;  Verdes (perfil izquierda)  con   42  ;  Alianza Democráticos y Liberales (perfil centro derecha)  con  90  ;  Unión por la Europa de las Naciones (derecha) con 24  y  Grupo por la Independencia y Democracia (extrema derecha)  con  33, lo cual da un total de 695 MPE
 
-         En primer lugar se presentó una propuesta por los grupos de izquierda (IUE/IVN y Verdes ) de rechazo de  la propuesta actual de DB ("suavizada" por el consenso PPE/DE-PSE)  , que no prosperó, con 153 votos a favor (de los grupos de izquierda  que presentaron la propuesta, junto con los eurodiputados franceses del PSF , y el resto procedente posiblemente de  los otros grupos escorados a la derecha  ,por parecerles demasiado "suavizada" ) y 486 votos en contra (entre ellos los de todos los del PSOE).
-         Posteriormente se votan las distintas enmiendas ), destacando la presentada por IUE/IVN que   introducía el respeto del principio del país de destino y que fue rechazada por 527 votos ( incluyendo todos los del PSOE), con 105 favorables (incluyendo los del PSF ) y 4 abstenciones.
-         Por lo que respecta al voto final sobre el texto modificado, el rodillo ejercido por PPE/DE y PSE condujo a que se aprobara ,sobre un total de 642 MPE presentes (lo cual dista de los 695, procedentes de la suma de los integrantes de los grupos ) con 394 votos a favor (procedentes en su inmensa mayoría del PPE/DE  y del PSE, incluyendo el de todos los diputados españoles presentes) , 215 en contra ( procedentes de los grupos de izquierda y de los socialistas franceses por parecerles demasiado liberal , así como de algunos grupos de derecha, por demasiado proteccionista) y 33 abstenciones. Hay que destacar que, dentro de los 24 eurodiputados del PSE españoles, todos votaron a favor , con las siguientes excepciones que no votaron, debido a cuestiones protocolarias (caso de Borrell, Presidente del PE )  u otras, que desconocemos: Joan Calabuig Rull, María Sornosa Martínez, María Elena Valnciano Martínez-Orozco, Iratxe García Pérz, Franciasca Pleguezelos Aguilar  y  Mª Isabel Salinas García , lo que hace un total de 6 diputados sobre 24 (un 25%).Por lo que respecta a los otros eurodiputados españoles de izquierdas,1 de los Verdes y 2 de IUE/IVN, votaron obviamente en contra.
-          ( Se puede disponer de los votos si se dispone del sistema de lectura AcrobatReader,gratuitamente:http://www.europarl.eu.int/sce/server/servlet/fileViewer.se?file_name=AN.200)

 Evaluación de la situación actual
 
El texto aprobado, aunque contiene avances sobre el original, es insuficiente , dado que se mantiene el estímulo de la competencia como regla, y, en contraste ,la salvaguarda de los procedimientos regulatorios constituye la excepción y debe ser plenamente justificada e interpretada caso a caso, adolece de ambigüedad en la garantía de los derechos laborales, y ,aunque se han excluído algunos servicios del marco de la directiva , afecta todavía a los de política social, protección del consumidor y ,especialmente, a algunos servicios públicos ( como los de la enseñanza, cultura y medio ambiente, que incluye el agua ).
 
 Se impone esta constatación: la enmienda a un texto no enmendable desemboca en numerosas disposiciones contradictorias (un ejemplo, las disposiciones relativas al establecimiento en los artículos 15, 16 y 32). La inseguridad jurídica, temida por muchos expertos que intervinieron el 11 de noviembre de 2004, se agrava con el texto adoptado por el Parlamento europeo (distinción entre SIG y SIEG, alcance de la discriminación indirecta y consideración de lo que es “necesario y proporcional”, frontera de aplicación de la legislación del país de origen o de acogida, prevalencia de disposiciones comunitarias específicas en caso de conflicto con DB, etc. ), lo que confiere un poder considerable al que necesariamente deberá interpretarlo, es decir, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuya dependencia de la CE y cuya propensión a legislar en el sentido más liberal del término es bien conocida. Y esto no es aceptable.
 
Para evitar la incertidumbre e inseguridad creada por la DB, la solución sería la armonización al alza de las condiciones de prestación de servicios en la Unión. Además, la DB instaura la competencia entre EM y entre las empresas como el punto clave de la integración europea, junto con la libertad de circulación de capitales, mercancías y servicios, en lugar de que el referente fuera el modelo social, basado en la seguridad y protección sociales. En este sentido, existen muchas coincidencias entre la DB y el AGCS, buscando recortar y socavar el espacio político de los poderes públicos y relegando a la ciudadanía al simple papel de consumidores pasivos, “para que no obstaculicen el desarrollo competitivo “, constituyendo la DB un buen ejemplo del defectuoso proyecto de construcción europea, que adolece de un gran déficit democrático

El texto de la propuesta de directiva, modificada por el Parlamento europeo es igualmente peligroso que el anterior. Incluso es más peligroso puesto que sus intenciones, idénticas a los objetivos iniciales, son hoy mucho mas implícitas que explícitas, se ocultan mucho más que se afirman.
 
Comportamiento de los agentes sociales
 
 La máquina mediática de desmovilizar, muy activa ya durante el debate parlamentario, no se detendrá. Hoy se ve reforzada por el discurso de los partidos y los sindicatos que esperaban sólo un maquillaje para poder declararse partidarios del texto.
 
 La Confederación Europea de Sindicatos (CES), al apoyar las enmiendas de compromiso entre conservadores y socialdemócratas ,ha demostrado una vez más cuáles son los intereses a los que realmente sirve. En línea con la postura de CES, tanto CCOO como UGT han manifestado su pleno apoyo al texto aprobado y su satisfacción por haber acabado con el “horror” de la directiva original.
 
 El gobierno español (así como el PSOE) también se ha mostrado satisfecho con el resultado, según declaraciones de Pedro Solbes en respuesta a una interpelación parlamentaria de IU, y confía en que este texto continúe su andadura sin problemas en el Consejo (de lo que se puede deducir cual será la posición del representante español, José Montilla) y sea finalmente aprobado (al gozar del respaldo de los grupos mayoritarios), contribuyendo al crecimiento del empleo y a la mayor disponibilidad, mejora y reducción de costes de servicios en España y la UE , siendo además una oportunidad de negocio para las empresas españolas.
 
¿Y ahora qué?
 
Así que nos encontramos ante un desafío todavía mayor que el que planteaba el texto preparado bajo responsabilidad de Fritz Bolkestein. La continuación del procedimiento de codecisión es complejo. En la primera etapa, la CE presentará una "propuesta revisada". ¿En qué sentido? No se sabe nada, excepto que es raro que la CE se desdiga, siendo el comisario McCreevy muy claro al respecto en el Parlamento europeo el 14 de febrero :las modificaciones que plantean obstáculos a la libre circulación no son aceptables. Y al citar los artículos 24 y 25 suprimidos en el voto de la comisión del mercado interior del Parlamento europeo el 23 de noviembre, supresión confirmada en la sesión plenaria del PE, McCreevy ha anunciado que la comisión compensará la supresión de estos artículos con disposiciones ("guidance", dijo en inglés) basadas en la jurisprudencia del TCJE. McCreevy invocó en varias ocasiones la jurisprudencia de ese tribunal, pero el gobierno de los jueces no debería ser la regla en Europa, ya que el legislador es el elegido por el pueblo y los magistrados no.
 
 En una segunda etapa, el Consejo de Ministros examinará las distintas piezas del expediente. Puede aceptar el texto del Parlamento, en cuyo caso se convertirá en ley europea, puede rechazarlo o bien aceptar la propuesta revisada de la CE o incluso presentar su propia texto. En estos dos últimos casos, el texto del consejo de ministros deberá volver al Parlamento. Como vemos, el procedimiento no ha terminado.
 
 Podemos darnos cuenta de cómo ,debido a la gran resistencia a la directiva de servicios , que se hizo patente en las distintas concentraciones en Bruselas, Berlín, Roma o Estrasburgo, los partidarios del neoliberalismo han tenido que  componérselas y se han ha puesto a la defensiva. La interpelación de algunos de los cargos electos les ha colocado bajo el control ciudadano. Han sentido la necesidad de suprimir algunos artículos y de modificar otros para disimular sus intenciones. Pero no basta. El Parlamento europeo ha demostrado que este proyecto no admite enmiendas. O sea que la lucha para rechazarlo prosigue.
 
 Lejos de pensar que todo ha terminado, se hace ahora perentorio mantener y reforzar si cabe nuestra movilización social, de cara a la revisión de la DB por el Consejo Europeo y posterior votación en el PE, a fin de conseguir su rechazo o las enmiendas que supongan la aplicación íntegra del principio del país de acogida, la exclusión de todos los servicios de interés general y la armonización al alza de las condiciones laborales , fiscales y medioambientales de la prestación de servicios en la UE.
 
Este escrito basado en informes realizados por compañeros de Attac Francia, Alemania, Bélgica y Dinamarca y en un análisis de Raoul Marc Jennar



 
 

Carlos Ruiz Escudero, Coordinador del Observatorio de SSPP de Attac Madrid

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