En la sesión plenaria del 16 de febrero), una mayoría de parlamentarios europeos han rizado el rizo: después de haber rebautizado una vez más el artículo 16 ,que ahora se redenomina como de "libertad de prestación de servicios, mediante el libre acceso al servicio y al ejercicio de su actividad” (libertad que ha de garantizar el país de acogida) , así como la sustitución en el texto de” PPO” por “normas del país de origen” , han suprimido, simplemente, cualquier referencia al derecho aplicable y al Estado encargado de controlar que se respete. Lo cual permite proclamar que el principio del país de origen ha desaparecido. Formalmente, es cierto. Jurídicamente, es falso, ya que las normas del país de origen constituyen la regla y las del país de acogida la excepción, en clara contradicción del Tratado de Roma , que en su artículo 50 establece que el prestario de servicios en otro EM queda sometido a las normas que el país de acogida imponga a sus propias empresas y ciudadanos
De este modo se mantienen los principales aspectos negativos de la versión original de la CE :
a) Los Estados miembros de la UE no tendrán ya el derecho de imponer determinado número de reglas. Es lo que se conoce como "exigencias prohibidas".El texto adoptado en Estrasburgo prohíbe a un Estado : subordinar el acceso a una actividad de servicio a una exigencia relativa a la nacionalidad de la empresa prestataria; obligar a que esta empresa tenga una sede o representante legal en el territorio o que se registre en un colegio profesional; aplicar un determinado régimen contractual con el destinatario de los servicios; mantener contratos de empleo o documentos fiscales; respetar su legislación , incluso para la contratación de personal ;poseer un documento que autorice el ejercicio de la actividad ; utilizar equipos conformes a determinados estandares (excepto por razones de sanidad y seguridad laboral) .
Las posibles restricciones a la “libre prestación de servicios” no pueden basarse más que en razones de orden público, seguridad pública, protección de la salud y del medio ambiente (los socialistas que han negociado este compromiso con los conservadores han aceptado no incluir la política social y la protección del consumidor dentro de este conjunto de razones), para “prevenir riesgos concretos en el lugar de prestación del servicio “, y siempre que esas restricciones sean proporcionales y no discriminatorias. Un Estado sí podrá, al menos, imponer su reglamento relativo a las condiciones de empleo, incluyendo las que figuran en los convenios colectivos, seguridad social y protección del consumidor. Se admite asimismo la necesidad de que el prestatario suscriba un seguro o garantía para la cobertura transfronteriza de riesgos a la salud, la seguridad o el medio ambiente, siendo válido el suscrito en el país de origen
Se ha mantenido el principio (artículo 35 ) en el que se señala que es el Estado de destino el que controla que el suministrador respete "su ley nacional del país de origen”, a pesar de lo aberrante de esta medida.
El enunciado del principio ha desaparecido del texto pero no se ha introducido ninguna indicación que precise que es lo contrario del PPO lo que se aplica, es decir, el principio del país de destino (la aplicación de la ley del país que acoge a un suministrador de servicio de otro Estado de la UE). Al contrario: una enmienda que introducía este principio, propuesta por la Izquierda Unitaria Europea, fue rechazada, lo que indica claramente la auténtica intención de la mayoría parlamentaria de que se aplique el principio del país de origen.
Esta intención queda además confirmada por una enmienda en la definición del suministrador de servicios (art. 4.2): "Cualquier persona física procedente de un Estado miembro o persona jurídica, establecida conforme a la legislación de dicho Estado miembro, que ofrece o proporciona un servicio". Esto significa que el suministrador se define de acuerdo a la legislación del país de origen. El hecho de precisar que el Estado en el que se presta el servicio mantiene el derecho de imponer sus propias reglas en derecho laboral, seguridad social, sanidad, seguridad, medio ambiente y protección del consumidor es también una forma de señalar que pierde este derecho en otros dominios.
De todos modos, la ambición de la CE no ha sido contrariada: la CE quería inscribir en el derecho comunitario un principio del país de origen que ya consagra la jurisprudencia del TJCE, y puede por ello muy bien obviar esta inscripción en el texto de la directiva sobre los servicios. No es casual que el gabinete del comisario McCreevy, sucesor de Bolkestein, diera seguridades e invitara a votar este inofensivo compromiso a los parlamentarios ultraliberales reticentes ante el compromiso PPE-PSE, pues temían que demasiadas concesiones se habían hecho ya a los socialistas en la modificación del artículo dedicado al PPO. De este modo, se mide lo que valen las declaraciones que anuncian la supresión del principio del país de origen y cual es la credibilidad de los actores políticos, sindicales y mediáticos que divulgan estas informaciones
Se mantiene la exclusión de esta nueva formulación del PPO de los servicios postales ; suministro de agua, gas y electricidad y auditorías contables (ya liberalizados en gran medida), y se añaden los de gestión de residuos y de aguas residuales, suprimiéndose las excepciones transitorias del texto original. El resto de los SIEG no quedan excluídos, lo que afectaría a SSPP, tales como la educación .También se excluyen las obligaciones contractuales y extra contractuales ,del prestador al destinatario o de la empresa con trabajadores, que se regirán por el derecho internacional privado (que será normalmente el del país de origen).
¿Quién ha votado el 16 de febrero y qué ha votado ?
.Ante todo conviene conocer la relación de fuerzas en el PE : los grupos mayoritarios son el PSE (social democráta, que cuenta con 201 diputados, 24 procedentes del PSOE - encabezados por el neoliberal converso Enrique Barón- y 31 del PSF) y el PPE-DE (centro derecha, con 264 diputados, 24 procedentes del PP español y 17 del PP francés); otros grupos son Izquierda Unitaria Europea/Izda. Verde Nórdica (IUE/IVN) con 41 ; Verdes (perfil izquierda) con 42 ; Alianza Democráticos y Liberales (perfil centro derecha) con 90 ; Unión por la Europa de las Naciones (derecha) con 24 y Grupo por la Independencia y Democracia (extrema derecha) con 33, lo cual da un total de 695 MPE
- En primer lugar se presentó una propuesta por los grupos de izquierda (IUE/IVN y Verdes ) de rechazo de la propuesta actual de DB ("suavizada" por el consenso PPE/DE-PSE) , que no prosperó, con 153 votos a favor (de los grupos de izquierda que presentaron la propuesta, junto con los eurodiputados franceses del PSF , y el resto procedente posiblemente de los otros grupos escorados a la derecha ,por parecerles demasiado "suavizada" ) y 486 votos en contra (entre ellos los de todos los del PSOE).
- Posteriormente se votan las distintas enmiendas ), destacando la presentada por IUE/IVN que introducía el respeto del principio del país de destino y que fue rechazada por 527 votos ( incluyendo todos los del PSOE), con 105 favorables (incluyendo los del PSF ) y 4 abstenciones.
- Por lo que respecta al voto final sobre el texto modificado, el rodillo ejercido por PPE/DE y PSE condujo a que se aprobara ,sobre un total de 642 MPE presentes (lo cual dista de los 695, procedentes de la suma de los integrantes de los grupos ) con 394 votos a favor (procedentes en su inmensa mayoría del PPE/DE y del PSE, incluyendo el de todos los diputados españoles presentes) , 215 en contra ( procedentes de los grupos de izquierda y de los socialistas franceses por parecerles demasiado liberal , así como de algunos grupos de derecha, por demasiado proteccionista) y 33 abstenciones. Hay que destacar que, dentro de los 24 eurodiputados del PSE españoles, todos votaron a favor , con las siguientes excepciones que no votaron, debido a cuestiones protocolarias (caso de Borrell, Presidente del PE ) u otras, que desconocemos: Joan Calabuig Rull, María Sornosa Martínez, María Elena Valnciano Martínez-Orozco, Iratxe García Pérz, Franciasca Pleguezelos Aguilar y Mª Isabel Salinas García , lo que hace un total de 6 diputados sobre 24 (un 25%).Por lo que respecta a los otros eurodiputados españoles de izquierdas,1 de los Verdes y 2 de IUE/IVN, votaron obviamente en contra.
El texto aprobado, aunque contiene avances sobre el original, es insuficiente , dado que se mantiene el estímulo de la competencia como regla, y, en contraste ,la salvaguarda de los procedimientos regulatorios constituye la excepción y debe ser plenamente justificada e interpretada caso a caso, adolece de ambigüedad en la garantía de los derechos laborales, y ,aunque se han excluído algunos servicios del marco de la directiva , afecta todavía a los de política social, protección del consumidor y ,especialmente, a algunos servicios públicos ( como los de la enseñanza, cultura y medio ambiente, que incluye el agua ).
Se impone esta constatación: la enmienda a un texto no enmendable desemboca en numerosas disposiciones contradictorias (un ejemplo, las disposiciones relativas al establecimiento en los artículos 15, 16 y 32). La inseguridad jurídica, temida por muchos expertos que intervinieron el 11 de noviembre de 2004, se agrava con el texto adoptado por el Parlamento europeo (distinción entre SIG y SIEG, alcance de la discriminación indirecta y consideración de lo que es “necesario y proporcional”, frontera de aplicación de la legislación del país de origen o de acogida, prevalencia de disposiciones comunitarias específicas en caso de conflicto con DB, etc. ), lo que confiere un poder considerable al que necesariamente deberá interpretarlo, es decir, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuya dependencia de la CE y cuya propensión a legislar en el sentido más liberal del término es bien conocida. Y esto no es aceptable.
Para evitar la incertidumbre e inseguridad creada por la DB, la solución sería la armonización al alza de las condiciones de prestación de servicios en la Unión. Además, la DB instaura la competencia entre EM y entre las empresas como el punto clave de la integración europea, junto con la libertad de circulación de capitales, mercancías y servicios, en lugar de que el referente fuera el modelo social, basado en la seguridad y protección sociales. En este sentido, existen muchas coincidencias entre la DB y el AGCS, buscando recortar y socavar el espacio político de los poderes públicos y relegando a la ciudadanía al simple papel de consumidores pasivos, “para que no obstaculicen el desarrollo competitivo “, constituyendo la DB un buen ejemplo del defectuoso proyecto de construcción europea, que adolece de un gran déficit democrático
El texto de la propuesta de directiva, modificada por el Parlamento europeo es igualmente peligroso que el anterior. Incluso es más peligroso puesto que sus intenciones, idénticas a los objetivos iniciales, son hoy mucho mas implícitas que explícitas, se ocultan mucho más que se afirman.
Comportamiento de los agentes sociales
La máquina mediática de desmovilizar, muy activa ya durante el debate parlamentario, no se detendrá. Hoy se ve reforzada por el discurso de los partidos y los sindicatos que esperaban sólo un maquillaje para poder declararse partidarios del texto.
La Confederación Europea de Sindicatos (CES), al apoyar las enmiendas de compromiso entre conservadores y socialdemócratas ,ha demostrado una vez más cuáles son los intereses a los que realmente sirve. En línea con la postura de CES, tanto CCOO como UGT han manifestado su pleno apoyo al texto aprobado y su satisfacción por haber acabado con el “horror” de la directiva original.
El gobierno español (así como el PSOE) también se ha mostrado satisfecho con el resultado, según declaraciones de Pedro Solbes en respuesta a una interpelación parlamentaria de IU, y confía en que este texto continúe su andadura sin problemas en el Consejo (de lo que se puede deducir cual será la posición del representante español, José Montilla) y sea finalmente aprobado (al gozar del respaldo de los grupos mayoritarios), contribuyendo al crecimiento del empleo y a la mayor disponibilidad, mejora y reducción de costes de servicios en España y la UE , siendo además una oportunidad de negocio para las empresas españolas.
¿Y ahora qué?
Así que nos encontramos ante un desafío todavía mayor que el que planteaba el texto preparado bajo responsabilidad de Fritz Bolkestein. La continuación del procedimiento de codecisión es complejo. En la primera etapa, la CE presentará una "propuesta revisada". ¿En qué sentido? No se sabe nada, excepto que es raro que la CE se desdiga, siendo el comisario McCreevy muy claro al respecto en el Parlamento europeo el 14 de febrero :las modificaciones que plantean obstáculos a la libre circulación no son aceptables. Y al citar los artículos 24 y 25 suprimidos en el voto de la comisión del mercado interior del Parlamento europeo el 23 de noviembre, supresión confirmada en la sesión plenaria del PE, McCreevy ha anunciado que la comisión compensará la supresión de estos artículos con disposiciones ("guidance", dijo en inglés) basadas en la jurisprudencia del TCJE. McCreevy invocó en varias ocasiones la jurisprudencia de ese tribunal, pero el gobierno de los jueces no debería ser la regla en Europa, ya que el legislador es el elegido por el pueblo y los magistrados no.
En una segunda etapa, el Consejo de Ministros examinará las distintas piezas del expediente. Puede aceptar el texto del Parlamento, en cuyo caso se convertirá en ley europea, puede rechazarlo o bien aceptar la propuesta revisada de la CE o incluso presentar su propia texto. En estos dos últimos casos, el texto del consejo de ministros deberá volver al Parlamento. Como vemos, el procedimiento no ha terminado.
Podemos darnos cuenta de cómo ,debido a la gran resistencia a la directiva de servicios , que se hizo patente en las distintas concentraciones en Bruselas, Berlín, Roma o Estrasburgo, los partidarios del neoliberalismo han tenido que componérselas y se han ha puesto a la defensiva. La interpelación de algunos de los cargos electos les ha colocado bajo el control ciudadano. Han sentido la necesidad de suprimir algunos artículos y de modificar otros para disimular sus intenciones. Pero no basta. El Parlamento europeo ha demostrado que este proyecto no admite enmiendas. O sea que la lucha para rechazarlo prosigue.
Lejos de pensar que todo ha terminado, se hace ahora perentorio mantener y reforzar si cabe nuestra movilización social, de cara a la revisión de la DB por el Consejo Europeo y posterior votación en el PE, a fin de conseguir su rechazo o las enmiendas que supongan la aplicación íntegra del principio del país de acogida, la exclusión de todos los servicios de interés general y la armonización al alza de las condiciones laborales , fiscales y medioambientales de la prestación de servicios en la UE.
Este escrito basado en informes realizados por compañeros de Attac Francia, Alemania, Bélgica y Dinamarca y en un análisis de Raoul Marc Jennar