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15 marzo 2010

Otra Europa es posible, otra Constitución es necesaria

Europa necesita una Constitución sí, pero no esta Constitución. Manifiesto de Attac Catalunya sobre el proyecto de Constitución Europea.

Enero 2004
El Tratado de Niza de 2001 previó la celebración de una Conferencia Intergubernamental durante el año 2004, para aclarar y completar los tratados fundacionales de la Unión Europea (antes de ejecutar la ampliación en curso). El Consejo Europeo de Laeken (en diciembre de 2001) planteó a la Convención preparatoria entre otros interrogantes si era necesaria una “Constitución Europea”, y la Convención respondió afirmativamente y presentó su propuesta de Constitución.

Europa necesita una constitución sí, pero no esta Constitución

I.- Déficit democrático

La propuesta de la Convención no cumple los mínimos democráticos:

 Porque toda Constitución democrática exige un proceso constituyente, con amplio debate social, representantes elegidos para este fin por los ciudadanos y consulta directa a los mismos ciudadanos.
 Porque si un Estado tuviese la estructura institucional de la Unión Europea (UE), su ingreso en la propia UE sería rechazado por falta de Constitución, y, si se aprobara la ahora propuesta, por no ser ésta democrática.
 Porque una Constitución democrática está basada en la división de poderes, mientras en la UE, el poder ejecutivo y legislativo se confunden en el Consejo de la UE o Consejo de Ministros, que, en sus diferentes formaciones, no es más que una reunión de ministros de los diferentes sectores (Exteriores, Economía y Finanzas, Agricultura, ...) de los Estados miembros, y que, está además, bajo la orientación y superior dirección del Consejo Europeo, o reunión de los jefes de Gobierno.
 Porque el Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos como legislador, es, en el mejor de los casos, un colegislador, en la propuesta de Constitución, o, en la normativa actual, un simple órgano consultivo.
 Porque la Comisión Europea, a la que corresponde la iniciativa legislativa y ciertas funciones ejecutivas, es el paraíso de los grupos de presión de los muy ricos (los grupos de presión económicos) y de las burocracias estatales.
 Porque al margen de la división clásica de poderes, existe un poder independiente, el poder monetario. El Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, constituyen una organización piramidal y jerárquica con poderes ejecutivos, legislativos y facultad de imponer sanciones, exento de todo control democrático.

En definitiva lo que orienta las líneas básicas de esta propuesta de la Convención es, en la práctica, el reparto de cuotas de poder entre los Estados miembros y la garantía de continuidad de las políticas neoliberales. La Constitución europea debe permitir diversas políticas, y garantizar que sean los ciudadanos los que decidan cuál es la política concreta que se aplica.

II.- Déficit de Valores

Esta Constitución presenta graves carencias en materia de valores:

 La Solidaridad no es un valor en la propuesta de Constitución
Según el artículo 1.2 y 57.1 respetar los valores es condición para la adhesión a la UE y el riesgo de transgresión (art. 58) es motivo de suspensión.
El artículo 1.1 describe los valores en que se funda la Unión. No figura la solidaridad. No es un simple olvido. Su antecedente, el proyecto de Constitución del Parlamento Europeo (1994) contenía en el párrafo 1º de su preámbulo exactamente la misma enumeración, con una única excepción, incluía la solidaridad, que ahora se omite intencionadamente.
No es casualidad. Una de las claves es el artículo II-36 de la propuesta (título “Solidaridad”), que “reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales.” Luego los servicios públicos, denominación habitual de estos enigmáticos “servicios de interés general”, son cosa de los “Estados”. La Comunicación de la Comisión de 25 de septiembre de 1996, “servicios de interés general en Europa”, nos aclara el misterio en su apartado B, parágrafo 71, “una opción sería dejar el Tratado tal y como está... ya se ha puesto a prueba, permitiendo garantizar plenamente la interacción beneficiosa entre liberalización e interés general. Conviene no modificarlo. ...”. Liberalización es decir privatización y desregulación de los servicios públicos.
El valor solidaridad exige que los poderes públicos garanticen a todos los ciudadanos las condiciones materiales básicas para una vida digna, un MÍNIMO VITAL, unos SERVICIOS PÚBLICOS de calidad y los DERECHOS SOCIALES esenciales, por el mero hecho de su condición de ciudadano.
 La igualdad de género tampoco se considera valor de la UE.
La igualdad de género es trascendental. La propuesta declara la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo. Pero los valores son una precondición para integrar la Unión y los objetivos mera finalidad dentro de la Unión. La igualdad de género debe ser un valor, además de un objetivo.

La Constitución que Europa necesita

Una Constitución Europea, digna de este nombre, debe estar fundada en las siguientes políticas:

 Políticas económicas:

- Deben destinarse a satisfacer las necesidades básicas de todos los ciudadanos mediante nuevos modelos e producción, basados en energías limpias y renovables; deben asegurar la prevalencia del interés común y una distribución de la riqueza que tienda a ser justa y equitativa y deben garantizar la preservación de los ecosistemas del planeta y su diversidad.
- Deben eliminar el predominio de las grandes empresas, privilegiadas a través de subvenciones públicas y derechos especiales y disponiendo de mecanismos para determinar las políticas públicas que aseguran sus privilegios. Es necesario que la adopción de decisiones económicas trascendentales correspondan a los ciudadanos directamente afectados.
- Han de estar orientadas hacia la consecución del pleno empleo de calidad.
- Deben garantizar la percepción de una renta ciudadana que posibilite una vida digna y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

 Desarrollo científico e innovación tecnológica:

- La UE debe garantizar una investigación independiente y orientada preferentemente a la solución de los problemas sociales, sanitarios y medioambientales.
- La salud de las personas y el principio de universalidad del conocimiento debe prevalecer sobre los intereses comerciales del titular de las patentes farmacéuticas, tecnológicas y de las derivadas de los avances científicos.
-En virtud del principio de solidaridad:
La UE promoverá el derecho de acceso a los fármacos esenciales para la salud que permita a los países empobrecidos la manufactura de versiones genéricas de los mismos y la disposición de la tecnología y métodos empleados para la elaboración de los productos.
Por constituir patrimonio de la humanidad la UE promoverá la prohibición de patentes sobre los materiales genéticos humanos o de otras formas de vida.
La UE promoverá la exclusión de las normas sobre propiedad intelectual de aquellos productos que tengan su origen en la biodiversidad del planeta o en el conocimiento de los pueblos indígenas.
La UE planteará que no constituyan objeto de patente aquellas tecnologías e innovaciones científicas que resulten básicas para el desarrollo sostenible de los países empobrecidos.

 Derechos fundamentales:

- Los derechos fundamentales de dicha propuesta son en extremo limitados, cuando, en este momento crítico, se impone una ampliación y adaptación de tales derechos al actual proceso de transformación de las sociedades occidentales. Los derechos sociales (contenidos p.e. en la carta Europea de Derechos Sociales, derecho a la seguridad social, a los servicios sociales, a los servicios de bienestar social, y otros como el derecho a la vivienda, ...), deben tener la consideración de derechos fundamentales.
- El derecho de ciudadanía de la Unión deberá alcanzar a todas las personas que viven en Europa, según procedimientos a determinar, y no sólo a los nacionales de los Estados de la UE.

 Sistema socio sanitario:

La UE debe mantener, mejorar y cohesionar los diversos sistemas sanitarios públicos con expresa interdicción a su privatización así como a la gestión privada de las prestaciones sociales que del mismo se deriven; especialmente el derecho a tratamiento individualizado; calidad asistencial y medicación ajena a los intereses de las corporaciones farmacéuticas; afirmación de los derechos civiles de los ciudadanos enfermos y de las personas con discapacidades.

 Sistema educativo:

La UE debe garantizar una educación pública, que llegue a todos, laica, gratuita y de calidad que fomente los valores de solidaridad y cooperación.

 Servicios públicos:

La titularidad y gestión de los servicios públicos básicos tendrá carácter público. Con esta finalidad se elaborará un protocolo de servicios públicos esenciales, tales como sanidad, educación, servicios sociales, red eléctrica, transporte ferroviario, suministro de agua y otros de índole análoga.


 Política agrícola, alimentaria y cultura del agua:

- La UE debe implementar una política agrícola independiente de las multinacionales productoras de alimentos, con exclusión de fertilizantes químicos, pesticidas u otros agentes perjudiciales para la salud y el medioambiente.
- En virtud del valor de solidaridad con los países empobrecidos, la UE debe abandonar el modelo exportador de producción agrícola subvencionada.
- La UE debe garantizar la soberanía alimentaria de los Estados miembros y de la propia Unión así como apoyar la aplicación de este principio a escala mundial.
- La UE aplicará las tecnologías disponibles para la implementación de una nueva cultura del agua que preserve la vida de los ríos y caudales existentes.

 Política exterior:

- La UE debe mantener políticas propias, desvinculadas de los intereses hegemónicos de los USA. La UE debe asumir la responsabilidad que le corresponde en la erradicación de la miseria en el mundo, aplicando medidas como la condonación de la deuda externa de los países empobrecidos.
- Debe aplicarse un control democrático de los mercados financieros y aplicar políticas destinadas a la abolición de los paraísos fiscales. Deben suprimirse, pues, los artículos III-45, III-46 y concordantes que prohíben la restricción de los movimientos de capitales entre Estados miembros y países terceros e imponen al Parlamento, depositario de la soberanía popular, la “mayor liberalización posible de la circulación de capitales con terceros Estados”.
- Las relaciones comerciales de la UE con países empobrecidos deben ajustarse a las reglas del comercio justo.
- Las ayudas que la UE destine a los países empobrecidos tendrán como condicionante el respeto a los derechos humanos, la preservación de los ecosistemas por parte de los países y pueblos receptores y el principio de soberanía alimentaria. En todo caso la UE se abstendrá de promover y/o intentar imponer su modelo económico, social y cultural en dichos pueblos y países.
- Sólo será posible ceder competencias de la UE a otras instituciones internacionales, cualquiera que sea su carácter (político, económico, jurídico, ...), que tengan plena legitimidad democrática en su composición Y funcionamiento, y no actúen contra los principios y valores Constitucionales enunciados.

 Defensa:

El artículo I-40 (“los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares”) supondría la militarización por mandato constitucional, debe por consiguiente suprimirse. En su lugar debe hacerse explícita renuncia a las guerras de agresión y hacer mención al desarrollo de políticas de paz entre los ciudadanos y los pueblos de Europa. También debe desaparecer toda referencia a la OTAN, institución militar ajena a Europa, y en cambio favorecer una refundación de las Naciones Unidas como factor de paz y orden internacional.

 Laicidad:

En virtud del pleno respeto a las diferentes sensibilidades respecto del hecho religioso y a las distintas convicciones de sus ciudadanos, que pertenecen al ámbito de intimidad de las personas, y del necesario proceso de secularización de las sociedades, la Constitución Europea debe ser laica a todos los efectos. Deben suprimirse, por consiguiente, cualesquiera referencias religiosas, a iglesias o confesiones.

Ante un mundo cambiante que se globaliza progresivamente, únicamente una Europa Social puede frenar el avance de la aplicación de las políticas neoliberales a nivel planetario. Los cambios acelerados y las facultades normativas de la Unidad Europea están afectando cada vez más a nuestras vidas. Esta Constitución puede hacer prácticamente irreversibles principios y políticas contrarias al bien común. Exijamos de las fuerzas políticas un debate responsable sobre los contenidos de la Constitución Europea, más allá de las disputas por el reparto del poder. La opción es clara, la inseguridad y la precariedad generada por los intereses de los poderes económicos (la Europa de los mercaderes), o bien, un espacio de solidaridad y justicia interna y externa (la Europa de los ciudadanos). Hacemos, por consiguiente, como condición ineludible de cualquier proceso constituyente, un llamamiento a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil a impulsar el más amplio debate sobre la Constitución europea.

Y, como conclusión lógica del debate social, exigimos que la aprobación definitiva de la Constitución de Europa se realice mediante referéndum vinculante. Es una exigencia ineludible.

ATTAC
Asociación para la Tasación de las Transacciones financieras y la Acción Ciudadana
MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE CIUDADANOS PARA EL CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS Y SUS INTITUCIONES
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