La Unión Europea se apresta a aprobar el texto de su primer Tratado Constitucional. Desde la izquierda se levantan algunas voces que alertan contra este “proyecto sin alma”.Junio 2004
SI A EUROPA, SI AL TRATADO CONSTITUCIONAL
Por Aleardo-Fernando Laría
La Unión Europea se apresta a aprobar el texto de su primer Tratado Constitucional. Desde la izquierda se levantan algunas voces que alertan contra este “proyecto sin alma”, cuyo “cemento unificador son los meros intereses de las fuerzas del dinero”. Desde esas posiciones se argumenta que no vale la pena luchar a favor de este proyecto europeo “que es el proyecto del capital y de su lógica cada día más inhumana y anti ecológica”. Sin embargo, un examen más profundo de la cuestión permitiría hacer una lectura diferente. El tema tiene enorme trascendencia, y nos sentimos tentados a romper una lanza en favor del proyecto constitucional.
El texto que sigue a continuación es una contribución a un necesario y conveniente intercambio de ideas. Se compone de tres partes fundamentales: en la primera se analizan en forma sucinta los argumentos en contra del proyecto de Tratado Constitucional (en adelante TC); a continuación se hace una crítica a esos argumentos y en la tercera parte se esboza una defensa crítica del proyecto presentado por la Convención.
. Los argumentos en contra del Tratado Constitucional
Dada la brevedad de este trabajo, no es posible un análisis exhaustivo. Se pretende simplemente agrupar los argumentos que nos parecen más sustanciales y que han aparecido en diversas publicaciones de la izquierda.
1.- Se denuncia la falta de legitimidad de origen y se afirma que el TC consolida el "déficit democrático": El "proyecto no es producto de ningún proceso constituyente surgido desde abajo sino de una Convención cuyas deliberaciones se han caracterizado por su hermetismo y su escasa sensibilidad a las demandas de Foros como el que se reunió en Florencia en noviembre de 2002" (J. Pastor). En relación con la falta de legitimidad de origen se hace referencia a que esta "Constitución" no es el resultado de una verdadera convención constituyente, que se ha limitado a presentar un texto para que sea aprobado en una Conferencia Intergubernamental. El TC tampoco refleja una clara división de poderes, en tanto y en cuanto el poder legislativo aparece compartido entre el Consejo de Estado (que es una suerte de ejecutivo) y el Parlamento Europeo. "Sería vano buscar rastros de algún acercamiento a los ciudadanos o de una estructura mejorada del espacio político europeo. Sólo dos medidas van en ese sentido: el derecho (artículo I.46) que se le reconoce a un millón de ciudadanos de un "número significativo" de países a solicitar un "acto jurídico" a la Unión...y la posibilidad para los parlamentos nacionales (si lo solicita un tercio de los votos que les son asignados en el marco de una ponderación demográfica global) de obligar a la Comisión a reexaminar una propuesta que haya presentado (y cuyo monopolio conserva)" (B. Cassen).
2. - Se “constitucionaliza” la Europa neoliberal: Se afirma que el TC se adapta a los requerimientos de las élites económicas y financieras de la Unión Europea. Consagra y constitucionaliza el modelo neoliberal que se ha impuesto en los últimos años en los tratados previos (Acta Única, Maastricht, Ámsterdam, y Niza) . Este sesgo vendría determinado por los siguientes elementos:
- Defensa del librecambio: En varias disposiciones especifica que las políticas de la Unión tiene que respetar “el principio de una economía de mercado abierta en donde la competencia es libre”. (arts. I-3.2: "La Unión ofrece a sus ciudadanos... un mercado único donde la competencia es libre y transparente”; III.69 y III.70). Dice Attac Francia que “el librecambio no responde al bien común y no debería ser un principio de la Unión".
- Mantiene la independencia del Banco Central, cuando debería ser objeto de control por el Consejo y el Parlamento Europeo. El art. III.69 indica que "la política monetaria tiene como objetivo principal mantener la estabilidad de los precios" pero no menciona que se atienda al crecimiento del empleo.(En los objetivos de la Unión (artículo I.3 se menciona en cambio "una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo").
- Impide el control del movimiento de capitales. El artículo III-45 prohíbe cualquier tipo de restricción a los movimientos de capitales en el seno de la Unión. En relación con el movimiento de capitales con destino o procedencia de terceros países, el artículo III.46.3 requiere la unanimidad para derogar la liberación, cuando debería ser suficiente la mayoría cualificada.
- Los servicios públicos quedan sometidos a las reglas de la libre competencia. El artículo III-55 somete a los servicios de interés general a las reglas de la competencia. Fracasó así el intento de algunos convencionales de otorgar a esos servicios el estatus de objetivos de la Unión no sometidos a las reglas de la competencia. "Ni siquiera los servicios de interés general no comerciales, como la educación, la salud, la protección social, la vivienda social, son objeto de ningún reconocimiento formal" (B. Cassen).
3.- Las insuficiencias de la Carta de Derechos Fundamentales: Si bien el texto incorpora la Carta de Derechos Fundamentales aprobada en Niza, se ha cedido a la exigencia del primer ministro laborista británico Anthony Blair de que no se la pueda invocar ante los tribunales nacionales. Por otra parte, en términos comparativos con los contenidos de las constituciones nacionales, no se recogen todos los derechos en su misma extensión. Algunas organizaciones feministas argumentan que no se recoge el derecho al divorcio, al aborto, a los matrimonios homosexuales, etc. Se menciona el derecho a trabajar, en vez del derecho al trabajo (artículo II.15). "En realidad, esa Carta no es más que una armonización a la baja de derechos sociales reconocidos en cada Estado, mientras que, eso sí, el derecho de propiedad aparece firmemente proclamado y blindado" (J. Pastor)
4.- Las tesis atlantistas ganan terreno: El TC " legitima el eje euroatlántico" (J. Pastor) al subordinar la política exterior y de defensa de la UE a la hegemonía de EEUU a través de la OTAN. El artículo I.40 hace referencia, al menos en dos ocasiones, a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) para especificar que la política de seguridad y defensa común de la UE "respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la OTAN y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco." Se menciona asimismo que las tesis estadounidenses que sirvieron de pretexto a la guerra contra Irak ganan terreno: el actual alto representante para la PESC, Javier Solana, ha presentado una "doctrina de seguridad" para la UE que retoma las prioridades de la Casa Blanca - el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y los Estados en descomposición y la delincuencia organizada- y su doctrina de la "acción preventiva.
5.- Inmovilismo conservador: En general la crítica al TC termina con una visión pesimista acerca de las posibilidades de transformar esa realidad. "No pensamos que quepa ninguna posibilidad de transformar la UE pues ha sido diseñada durante décadas con esa finalidad: responder a las estructuras verticales de poder de las que estará ausente cualquier consideración social y ambiental" (R. Fernández Durán)
. Una reconsideración de esos argumentos
Si bien algunas de las críticas que se formulan en el apartado anterior son legítimas -y en ocasiones compartidas-, conviene hacer una serie de matizaciones para evitar el error de percepción por el que algunos árboles impiden a veces ver la extensión total del bosque.
1.- Sobre la falta de legitimidad de origen: Existe en el terreno académico una amplia discusión acerca de si estamos en presencia de una verdadera Constitución o un simple tratado internacional con vocación constituyente. Sin ánimo de reproducir los términos de ese debate, recordemos simplemente que el compromiso original consistía en el propósito más modesto de reforma y simplificación de los tratados existentes, cuyos textos suman más de 80.000 folios. Ha sido la propia Convención la que otorgó al texto de refundición de tratados, el valor de una “Constitución”.
Como señala Rafael Jiménez Asensio (“El proyecto de nueva Constitución Europea”, ed. Tirant Lo Blanche) “desde una óptica racional normativa, un texto constitucional es, en definitiva, un documento escrito, que nacido del poder constituyente, instituye o constituye una comunidad política, fija las instituciones que han de regirla (los poderes constituidos) y establece los derechos de los ciudadanos que a ella pertenecen (y, por tanto, los ámbitos de libertad en los que no pueden interferir esos poderes públicos). Esta es la idea general que evoca la palabra “Constitución”, como norma suprema que rige la organización política y el ordenamiento jurídico de un Estado. Desde esa perspectiva, no estamos frente a una Constitución, puesto que reviste la forma de un tratado internacional, que deberá ser firmado por los Estados miembros y ratificado según los procedimientos constitucionales de cada Estado.
Sin embargo, desde una perspectiva menos formal, podemos tomar como referencia el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que establece lo siguiente: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”. De conformidad con ese texto, bastaría que una norma superior garantizara los derechos y estableciera una separación suficiente de poderes, para considerar que tiene carácter constitucional. Teniendo en cuenta que las normas de procedencia europea predominarán sobre las normas de derecho interno, que el TC establece y desarrolla el esquema institucional de la Unión Europea, que define el sistema de distribución de competencias con los Estados miembros, que “constitucionaliza” la Carta de los derechos fundamentales y que un Tribunal de Justicia de la UE desempeñará tareas propias de una jurisdicción constitucional, se puede concluir –como hace Jiménez Asensio- en que “la Constitución Europea goza de un carácter o naturaleza comparable plenamente a un texto “constitucional” en la acepción más estricta del término”.
Cabría también preguntarse si la aprobación (o rechazo) del texto por referéndum en todos los Estados miembros, podría suplir esa relativa falta de legitimidad de origen. En nuestra opinión todas estas dudas se solventan si se tiene en cuenta que la Unión Europea es –como la definiera Delors- “un objeto político no identificado”. Su peculiar estructura, que toma prestados elementos de un modelo “federal” y de otro “confederal”, permiten visualizar el nacimiento de algo nuevo y distinto, sin antecedentes en el derecho comparado, que se va conformando en un proceso diacrónico, que no se presta a un etiquetamiento definitivo. Desde esa perspectiva dinámica, no interesa tanto discutir nominalmente los conceptos aplicables, sino simplemente establecer si representa un avance o un retroceso con respecto a la situación anterior. Desde una perspectiva meramente institucional, es evidente que frente a la dispersión e inflación de tratados y regulaciones inextricables de la etapa anterior, la existencia de un cuerpo normativo simplificado representa un progreso y es un avance democrático, en cuanto facilita el acceso de los ciudadanos a la información institucional.
2.- Sobre la “constitucionalización” del modelo neoliberal: En relación con este argumento, es indudable que en el proceso de conformación de la Unión Europea ha predominado un cierto determinismo económico de signo conservador. Si bien la integración europea se inició por razones políticas más que económicas (poner fin a la sangrienta historia de guerras intra-europeas, el deseo de Francia de controlar el potencial alemán y el de Alemania de dejar de ser una nación paria), el método elegido ha sido dar por supuesto que con el mejoramiento económico, los avances institucionales se producirían de modo inevitable. Todos los primeros esfuerzos se dirigieron a la conformación de un mercado común , para lo cual era necesario el desmantelamiento de los controles que los gobiernos tenían sobre sus fronteras. Esta metodología de “integración negativa” –en la denominación de Fritz Scharpf, (“Gobernar en Europa”, Alianza Editorial)- se ha impuesto a otra metodología de “integración positiva” que debería haber restituido la capacidad de establecer regulaciones correctoras del mercado a nivel europeo, mucho más difíciles de conseguir por la necesidad de unanimidad en el Consejo de Ministros. Visto desde una perspectiva temporal amplia, “todo el proceso de debilitamiento de la legitimidad política en Europa occidental es consecuencia de la pérdida de la capacidad de resolver problemas de los sistemas políticos causada por el proceso, doble e interrelacionado, de la globalización económica y la integración europea” (Scharpf).
Ahora bien. Las constricciones vinculadas al proceso de globalización y a la metodología de integración europea son cuestiones previas, anteriores, que sobredeterminan el proceso de constitucionalización, pero no son su consecuencia. Cometeríamos un error de perspectiva si atribuyéramos al TC la responsabilidad por el perfil de un modelo que ha venido siendo determinado por una compleja labor de cesiones y concesiones entre instituciones europeas y gobiernos estatales, y donde hasta las decisiones del Tribunal Europeo han sido decisivas para avanzar en el proceso de consolidación de la Comunidad Económica Europea y luego de la Unión. Justamente, la existencia de una normativa constitucional venía siendo requerida para reequilibrar un proceso sesgado hacia lo económico. Porque, como afirma Larry Siedentop (“La democracia en Europa”, Siglo XXI) “al introducir límites a la esfera del poder público, repartir la autoridad y fomentar la participación, las formas constitucionales pueden tener un impacto decisivo sobre el modo en que concebimos nuestros propios intereses, modificando así nuestro comportamiento”. En definitiva, tenemos todo el derecho de criticar y exigir una rectificación del rumbo economicista de la Unión Europea, reclamando una mayor participación ciudadana, y trabajando políticamente por llenar de nuevos contenidos al proyecto político europeo. Pero no podemos atribuir a un simple proceso de refundación y simplificación de tratados la responsabilidad por una deriva economicista que es muy anterior.
Cabría argumentar que si bien el TC no funda un modelo neoliberal, de algún modo lo consagra, o inclusive lo cristaliza, dadas las dificultades de reforma del texto constituyente. Sin embargo no observamos, tras la lectura de las diferentes cláusulas, que estemos ante obstáculos insalvables que impidan que frente a un nuevo equilibrio de fuerzas, surjan iniciativas legislativas que permitan que el Parlamento Europeo y el Consejo Legislativo acuerden nuevas regulaciones que establezcan, por ejemplo, un control parlamentario sobre las autoridades del Banco Central Europeo; o se definan sistemas de control del tráfico de capitales financieros con destino u origen exterior; o se establezca una regulación específica de los servicios públicos. Son, sin duda, las batallas políticas en las que nos enfrascaremos en los próximos años.
3.- La insuficiencia de la Carta de Derechos Fundamentales: En relación con el argumento de que estamos ante una armonización a la baja de los derechos sociales regulados en las constituciones de cada Estado, debemos partir del presupuesto que continúan plenamente vigentes las garantías y derechos reconocidos por cada ordenamiento constitucional. En consecuencia no se registra ninguna pérdida de derechos. Lo que sucede es que está en construcción un nuevo ordenamiento jurídico supra-estatal, que se constituye, ante la falta de homogeneidad institucional, en un mínimo común denominador. Se trata de un punto de partida que se irá enriqueciendo con el transcurso del tiempo, en la medida que se vaya elevando el nivel de protección social. La heterogeneidad institucional de una Unión de 25 Estados –además de la económica, cultural y lingüística- es una realidad incuestionable, que lleva a procesos lentos de homogenización. Una mayor coordinación en las políticas fiscales, en los sistemas de financiación de las políticas sociales, de subvenciones por desempleo, de prestaciones de seguridad social, de servicios públicos universales, de umbrales de gasto social, requerirá complejos procesos que demandarán tiempo y paciencia.
Lo que no es admisible es la comparación entre el Tratado Constitucional y el contenido de las constituciones vigentes en cada Estado. Del mismo modo que no se pueden extraer conclusiones de los específicos y particulares procesos de formación constitucional, tampoco tiene sentido la comparación entre ordenamientos jurídicos que están situados en diferentes alturas de la pirámide jurídica y que funcionan como sistemas acoplados. Por otra parte, desde una posición de respeto democrático a las diversas culturas que confluyen en la UE, no vemos inconvenientes en que, por ejemplo, los irlandeses regulen de un modo diferente que los españoles las cuestiones vinculadas a la despenalización del aborto. Sólo desde una sensibilidad propia de dictaduras ilustradas, se puede pretender un texto que imponga soluciones uniformes.
4.- La supuesta subordinación a la OTAN: Es injusto decir que el Tratado Constitucional subordina la Unión Europea a las necesidades estratégicas de los Estados Unidos y la OTAN. Eso no se deduce de un simple párrafo de cortesía que reconoce lo obvio: el derecho de los Estados miembros a respetar los tratados internacionales que han firmado. Por el contrario, son numerosas las referencias al respeto del orden internacional y al multilateralismo, los dos elementos fundamentales que se oponen a la supremacía norteamericana. Por ejemplo se señalan como objetivos de la Unión: “Contribuir a la paz, la seguridad,.. la estricta observancia del Derecho Internacional y en particular al respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas” (Art. 1.3.4). La Unión fomentará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas...La Unión tratará de...evitar los conflictos y fortalecer la seguridad internacional con arreglo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. . (y) promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y la buena gobernanza a escala mundial”.(III.193)
Tampoco es de recibo el argumento que se basa en el “documento Solana”, sobre la “Doctrina de Seguridad de la UE”, porque no forma parte del Tratado Constitucional. Es un texto lamentable, escrito cuando no se había producido la ruptura provocada por la guerra de Irak y por lo tanto no recoge el desprestigio en que ha caído la doctrina de la “guerra preventiva”. En consecuencia es un documento que ha quedado obsoleto y creemos que no es representativo de la nueva opinión europea sobre las intervenciones multilaterales. En nuestra opinión, el TC sirve justamente para sustentar la opinión contraria a la que proclama una subordinación a los Estados Unidos, pero ésta es una cuestión que abordaremos con más detalles en la sección posterior.
5.- Sobre la rigidez del TC: Todo texto constitucional está dotado de una cierta rigidez que condiciona y limita sus posibilidades de reforma. Se tratan de normas básicas, generalmente conseguidas luego de esforzados consensos, que tienen una pretensión de durabilidad y deben quedar fuera de los avatares de los cambiantes equilibrios políticos. En la regulación del TC (artículo IV.7 ) se señala que si el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, adopta por mayoría simple una decisión favorable a una revisión del Tratado, se convocará una nueva Convención. Luego, en caso de ser reformado, el nuevo TC entrará en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados. Transcurrido determinado tiempo desde la firma, si cuatro quintas partes de los Estados lo han ratificado y uno o varios no lo hubieran hecho, “el Consejo Europeo tomará conocimiento de la cuestión”. Es decir que la resolución final queda indeterminada.
Estamos rozando una delicada cuestión, vinculada al freno que supone el principio de unanimidad. Es evidente que no es posible avanzar demasiado lejos si basta el derecho de veto de un solo Estado para frustrar cualquier acuerdo. Lo deseable sería la aplicación del principio de mayorías cualificadas en todos los órdenes. Sin embargo, las concesiones efectuadas al Reino Unido –las líneas rojas- han preservado el principio de unanimidad en política exterior, fiscal, de seguridad social y en cooperación judicial penal. Las dificultades que estos condicionantes permanentes provocan en el funcionamiento de la UE, ha llevado a que algunos dirigentes políticos de la UE (declaraciones de Giuliano Amato en “El País” 29.05.04) se plantearan si tiene sentido mantener al Reino Unido en la UE. Se trata de una cuestión política de hondo calado, que no ha sido resuelta y que trasciende el texto del TC.
. Las ventajas que ofrece un texto constitucional
El Tratado Constitucional altera sensiblemente las actuales instituciones comunitarias, otorgando mayores competencias a la Unión Europea. Aumenta considerablemente las materias sometidas al sistema de adopción de acuerdo por mayoría cualificada, unifica el anterior sistema de pilares, reestructura el peso de cada Estado y facilita la técnica de las cooperaciones reforzadas. El nuevo sistema mejora la legitimidad del proceso de toma de decisiones, al reforzar el rol del Parlamento Europeo. Expuestas de modo sucinto, introduce las siguientes reformas:
1. Da nacimiento a la Unión Europea como un ente dotado de personalidad jurídica.
2. El Parlamento Europeo se ha convertido en un verdadero poder legislativo porque todas las leyes europeas requerirán su acuerdo.
3. Constitucionaliza la Carta de Derechos de los Ciudadanos Europeos con carácter jurídicamente vinculante.
4. Ha doblado el número de cuestiones que se adoptarán por mayoría cualificada que se generaliza de 34 a 70 materias (algunas tan fundamentales como la inmigración, el control de fronteras, la política agrícola común y las ayudas regionales).
5. Contempla la posibilidad de impulsar iniciativas legislativas populares con un millón de firmas de todos o cualquier Estado miembro.
6. Permite que por el procedimiento de las “cooperaciones reforzadas” se consigan avances más rápidos por parte de los países que lo deseen. A través de este mecanismo -variables en su composición según el grado de convergencia en determinadas materias-, permite a un mínimo de un tercio de los estados miembros, si así lo desean, ir más lejos en el proceso de integración, actuando como vanguardias y evitando el bloqueo de los demás.
7. En materia de defensa admite compromisos más vinculantes para los que deseen ir más lejos (“cooperaciones estructuradas”).
8. El presidente de la Comisión es votado por el Parlamento Europeo.
9. Establece la figura de un Ministro de Relaciones Exteriores lo que asegura una mayor homogeneidad en la política exterior.
10. Consolida el “espacio europeo de libertad, seguridad y justicia”, con instituciones comunes tan importantes como Eurojust y Europol, cediendo soberanía en campos tradicionales de soberanías estatales.
11. Define como objetivos de la Unión Europea: “Contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta observancia del Derecho Internacional y en particular al respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas” (Art. 1.3.4). Afirma que la Unión fomentará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas...La Unión tratará de...b) consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho Internacional; c) mantener la paz, evitar los conflictos y fortalecer la seguridad internacional con arreglo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. . .f) contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de gestión sostenible de los recursos naturales mundiales a fin de garantizar el desarrollo sostenible; h) promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y la buena gobernanza a escala mundial”.(III.193)
Como señala Jürgen Habermas (“Por qué Europa necesita una Constitución”, New Left Review Nº 11)”una constitución europea intensificará la capacidad de los estados miembros de la Unión de actuar conjuntamente, sin prejuzgar el curso y contenido concretos de las medidas que podrían adoptarse. Constituiría una condición necesaria, no suficiente, para el tipo de políticas que algunos de nosotros estamos inclinados a defender. En la medida en que buscan una nueva regulación concreta de la economía global, que contrarreste las consecuencias económicas, sociales y culturales no deseadas, las naciones europeas tienen una razón para construir una unión más fuerte, con mayor influencia internacional”. Habermas menciona el efecto catalítico del proceso de elaboración de una constitución, haciendo referencia a que se podría repetir la lógica circular de creación del Estado y consolidación democrática que conformó la historia moderna de los países europeos. Una constitución permitiría desplazamientos sucesivos de poderes: “Una vez que la Unión Europea ganara autonomía financiera, la Comisión asumiera las funciones de un gobierno y el Consejo se convirtiera en algo parecido a una segunda cámara, el Parlamento Europeo atraería más la atención sobre el ejercicio fundamentado y más ostensible de competencias, que ya son notables”.
Otra consideración que cabe formular es que el proceso constitucional de la Unión Europea, en tanto que conformación de una autoridad supranacional, tiene dos rasgos inevitables: es necesariamente complejo, porque interactúan multitud de agentes, y es necesariamente dinámico, de modo que sólo puede ser juzgado desde una perspectiva diacrónica, en su evolución progresiva. Esto nos obliga a hacer una evaluación completa, que parta del origen y de lo andado hasta hoy, para valorar si con el nuevo añadido, el proceso avanza o retrocede. Lo que no es de recibo, es efectuar la comparación con un modelo ideal con el que cada uno sueña, para replegarse luego, ante la decepción subjetiva, al anacoretismo político o al euroescepticismo.
Creemos percibir en cierta izquierda una suerte de reflejo condicionado motivado por muchos años de defensa de un modelo que se presentaba como radicalmente alternativo al vigente en la Europa occidental. Ante el fracaso y la implosión de ese modelo alternativo, sobrevive una actitud de desprecio a las democracias capitalistas, que apuesta siempre por su fracaso. Esta predisposición psicológica lleva a una actitud negativa de retraimiento, que ignora que el rol de la izquierda consiste en ser la vanguardia de la nueva sociedad democrática. En la medida que las sociedades democráticas capitalistas, constreñidas por el proceso de globalización, están reduciendo los espacios de participación democrática de los ciudadanos, hay que tratar de compensar esa pérdida, ganando mayores espacios participativos en todos los niveles, incluyendo los supraestatales.
. La Unión Europea es hoy el único modelo alternativo
En la Unión Europea se han conseguido una prosperidad económica, una estabilidad política y una cohesión social, de la que no goza ninguna otra región en el mundo. Ahora bien. Como señala Scharpf, el Estado democrático y la economía capitalista coexisten en interdependencia simbiótica, pero expuesta a numerosas tensiones. “La economía capitalista no sólo genera abundancia material para los consumidores, empleo para los trabajadores e ingreso fiscales para los gobiernos, sino también distribuciones de renta sumamente desiguales, perdedores y ganadores regionales y sectoriales y crisis cíclicas y estructurales que pueden resultar en desempleo y pobreza masivos”. Los gobiernos democráticos, deben por su parte, “impedir la “destrucción creativa” asociada al capitalismo dinámico y tender a reducir las diferencias de renta entrega ganadores y perdedores en el mercado”. Con mayor o menor fortuna, las formas de capitalismo renano vigentes en el continente, se han aproximado a estos objetivos. Como dice Susan George (“”Otro mundo es posible si...”, Icaria Editorial), -“desde la visión de alguien que nació en Estados Unidos y lleva viviendo en Francia toda su vida adulta”-, “el modelo, por imperfecto que sea, existe”.
“Europa –continúa S. George- es el único lugar que veo fuera de Estados Unidos que tiene el poder económico y simbólico, así como la experiencia histórica y cultural necesarios, para asumir, en este momento de la historia, el liderazgo para tomar un camino diferente y ser un modelo alternativo, alrededor del cual podrán gravitar después otras naciones”. Esto no significa que todo en Europa vaya bien. S. George hace un listado de todo lo que va en la dirección equivocada (el alineamiento de Gran Bretaña con las posturas belicistas estadounidenses, las metas neoliberales de la actual Comisión Europea, etc. ). Pero como ella nos advierte, “a menos que logremos construir un modelo social europeo muy diferente del estadounidense, a menos que podamos usar ese modelo como base para ese otro mundo posible, no sólo no será posible otro mundo, sino que la propia Europa podría convertirse en un páramo; con hermosas iglesias, castillos y buen vino, pero un páramo al fin y al cabo. Si Europa no desempeña activa y conscientemente el papel de contrapeso político, económico, social y ecológico de Estados Unidos, todo lo que importa será pronto decidido y supervisado por un liderazgo estadounidense de puño de hierro y hegemónico, con guantes de terciopelo optativos”.
Viendo las cosas desde esa perspectiva, no exenta de un desinhibido optimismo acerca del futuro de la humanidad, lo que debemos preguntarnos es si la adopción del Tratado Constitucional favorece el fortalecimiento del modelo europeo, con independencia de sus insuficiencias. Reconociendo que trabajar por ampliar los espacios democráticos en el seno de la Unión Europea, no es contradictorio ni mucho menos incompatible con el fortalecimiento de su estructura institucional. Muy por el contrario, “al otorgar a los individuos no sólo unos derechos civiles básicos, sino también la experiencia de ejercer derechos políticos –de intervenir en los asuntos públicos aportándoles conocimiento y discernimiento-, una política de reparto del poder ayuda a transformar la naturaleza de la relación entre el Estado y la sociedad civil. En vez de ser simplemente sujeto pasivo o receptor de derechos o libertades civiles, el ciudadanos se convierte en agente activo, en alguien que intenta discernir el bien público por su propia cuenta, aprendiendo a establecer un equilibrio entre ventajas y desventajas a la hora de considerar las propuestas políticas” (L. Siedentop)
. La Unión Europea, un sujeto político global
En su inicio, los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, respondían a objetivos internos y sustancialmente regulaban las relaciones entre los Estados miembros. Esa perspectiva cambió a partir de los años 80 con la iniciativa lanzada por Jacques Delors de reformar los tratados con vistas a fortalecer el papel internacional de la Comunidad Europea. En consecuencia estamos ante objetivos que se persiguen desde hace más de 20 años, pero que todavía no ha sido alcanzado. Hay una general coincidencia en reconocer que la Unión Europea no juega el papel internacional que corresponde a su poder económico y a su historia. La declaración del Consejo Europeo de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea (diciembre de 2001) definió los tres retos fundamentales que debían afrontarse: acercar a los ciudadanos al proyecto y a las instituciones europeas, estructurar políticamente una Unión ampliada, y “hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo en la nueva organización del mundo”. En relación con esta última cuestión, formulaba el siguiente mandato: “Europa debe asumir su responsabilidad en la gobernanza de la globalización. El papel que debe desempeñar es el de una potencia que lucha contra cualquier violencia, terror o fanatismo, pero que tampoco cierra los ojos ante las injusticias flagrantes que existen en el mundo...Una potencia que quiere enmarcar éticamente la mundialización, es decir ligarla a la solidaridad y al desarrollo sostenible”.
El Tratado Constitucional pretende reforzar la política exterior común (PESC) y consigue dar una mayor coherencia y unidad al conjunto. Por otra parte, define en forma explícita una competencia en materia de política común de seguridad y defensa ((PCSD). Podríamos convenir- con Nicolás Sartorius- “que un sujeto "político" con intereses globales como la UE, con una moneda propia, no puede seguir más tiempo sin una política exterior, de seguridad y defensa autónoma. Es francamente disfuncional que una entidad de este calibre, y ante los retos que hay que afrontar, mantenga 25 ejércitos nacionales, bastante inútiles considerados aisladamente.”
En forma sucinta, destacamos las siguientes novedades del TC en los temas de política exterior y de defensa:
1.- Se hacen explícitos y se reiteran los objetivos de la política exterior de la UE, en la dirección de “garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, con arreglo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas”. La UE “fomentará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas”.
2.- Se atribuye personalidad jurídica a la Unión Europea y se refuerza la obligación de los Estados miembros de respetar la política exterior común, que deja de ser una mera instancia de coordinación entre Estados para representar la política de la Unión como tal.
3.- Se crea el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión que se nombra por el Consejo con el acuerdo del Presidente de la Comisión, con lo que se pone fin al problema generado por bicefalia en la dirección de la política exterior. Se ha propuesto también la creación de un Servicio Europeo de Acción Exterior, al que se incorporarán diplomáticos de los Estados miembros. De esta manera se refuerza la unidad en la dirección de la PESC.
4.- Se articula una política de defensa de geometría variable, que permitirá los progresos que acuerden unos pocos, en las denominadas “cooperaciones estructuradas” de los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito entre sí compromisos más vinculantes con miras a realizar misiones más exigentes. Se interpreta que mediante esta cláusula se podrá conformar la Unión Europea de Seguridad y Defensa preconizada por Francia, Alemania, Bélgica y Luxemburgo.
De esta manera, el Tratado Constitucional regula unos instrumentos innovadores para posibilitar una mayor eficacia en la política exterior. Como señala Francisco Aldecoa en Le Monde Diplomatique (agosto 2003), “se percibe que la Constitución explicita cada vez más la acentuada disparidad de los modelos políticos europeo y norteamericano y especialmente de su concepción de la política exterior, apostando el primero por la regulación de la política de responsabilidad y los marcos multilaterales de gestión de la globalización . . .Con ello se consolida a la Unión Europea como potencia civil y actor de protagonismo creciente de la sociedad internacional de la globalización”.
. Conclusiones
De todo lo expuesto, se puede arribar a las siguientes conclusiones:
1.- El modelo europeo, con todas sus limitaciones, pero también con todas sus potencialidades, es la única alternativa visible al modelo neoliberal de raíz anglosajona que alienta la supremacía norteamericana.
2.- El Tratado Constitucional es una herramienta útil para favorecer el fortalecimiento de la política exterior de la Unión Europea y su presencia como nuevo sujeto político global.
3.- El contenido de esa política exterior debería servir para fortalecer una nueva concepción de la seguridad internacional, más audaz y eficaz, basada en el respeto al derecho internacional, el multilateralismo y en ayudas al desarrollo de las grandes áreas de pobreza. Pero que esos objetivos se alcancen dependerá de la capacidad política de participación y movilización ciudadana.
4.- La lucha por la ampliación de los espacios democráticos en el marco europeo no es incompatible con el fortalecimiento institucional de la Unión Europea. Por el contrario, la nueva estructura institucional puede favorecer la mayor presencia de una ciudadanía activa.
A modo de colofón, recordemos que también la Constitución Española no satisfacía a todos y tenía incrustaciones negativas, como el reconocimiento de la Monarquía constitucional. Sin embargo, a la larga, pese a sus defectos, ha demostrado ser una valiosa herramienta para la consolidación de una cultura democrática en España. Nos imaginamos que algo similar sucederá con la Constitución Europea.
Madrid, junio de 2004.