Les presentamos un breve diccionario con el que pretendemos dar a conocer un poquito mejor cómo funciona la OMC.Nuestra intención es la de definir una serie de palabras muy técnicas que parecen muy complejas o incomprensibles. Y es que creemos que entender las lógicas regulaciones y mecanismos que rigen la OMC es clave para saber como funciona eso de la globalización capitalista y así, contar con más herramientas para poder criticar y denunciar aquello que no nos gusta, y, como no, anunciar el mundo que queremos.
Dividimos este diccionario en dos bloques. En el primero definimos la OMC y sus acuerdos (TRIPS, GATT, GATS). En el segundo nos referimos a conceptos clave, y algunas “palabrotas” presentes muy a menudo en los acuerdos de la OMC y que se definen las “reglas del juego” que desde este organismo se imponen a nivel mundial. Unas reglas que, como veremos, comportan entre otras cosas, que se ponga el libre comercio por delante de la seguridad alimenticia, el medioambiente, la salud pública, los derechos sociales y laborales.
BLOQUE I : LA OMC Y LOS ACUERDOS DE LA GLOBALIZACIÓN
Organización mundial del comercio (OMC): Organización mundial del comercio creada en 1995 y tiene su origen en el GATT ( acuerdo general sobre aranceles de aduanas y comercio) creada en 1947.
La OMC es el organismo internacional que se ocupa de las normas del comercio entre los países, es decir, de la legislación del comercio internacional. Su principal objetivo es “ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible”. Es decir, trata de eliminar las barreras al librecambio que los estados han ido creando a lo largo de los años para proteger sus economías, y, en definitiva, la seguridad económica de sus ciudadanos / as con el objetivo final de alcanzar un sistema de libre-mercado mundial, o como lo llaman en la OMC, un sistema multilateral de comercio.
145 estados son miembros, mas la Unión Europea. Hay además, 30 países observadores que pueden pedir el acceso a la OMC, y 7 organismos internacionales ( FMI, BM, FAO, OMP, NNUU, UNCTAD)
La OMC es el único organismo multilateral con capacidad sancionadora sobre sus miembros por el incumplimiento de sus reglas ( Por este motivo se habla de la OMC como el primer gobierno a escala mundial). En este ámbito, la OMC ha estado a menudo acusada por analistas económicos, gobernantes de países de la periferia y movimientos sociales, de aplicar sus sanciones de forma desigual, tratando con rigidez a los países de la periferia, mientras se lava la cara con las potencias económicas del centro.
Por todo esto, la OMC es un instrumento clave en el proceso de globalización neoliberal.
La estructura de la OMC es la siguiente:
-Conferencia Ministerial : Máximo órgano de decisión de la OMC, donde están los delegados de los países miembros, que se reúnen cada dos años.
-Consejo General, gestión ordinaria , en la que los países miembros están representados por embajadores y delegados.
-Secretaria de la OMC: da asistencia técnica a los diversos consejos y comités.
-Órgano de políticas comerciales: supervisa y evalúa la adecuación de las políticas de cada país miembro a la normativa de la OMC.
-Órgano de resolución de diferencias: Con capacidad sancionadora, trata de imponer soluciones a las disputas comerciales.
Desde la OMC afirman tener 6 funciones principales:
· Servir de forum a las negociaciones comerciales.
· Administrar los acuerdos comerciales adoptados a la misma OMC
· Tratar de resolver diferencias comerciales.
· Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial prestando asistencia técnica y organizando programas de formación.
· Cooperar con otras organizaciones internacionales.
A pesar de las diferentes funciones, la principal es la adopción de acuerdos , a través de las negociaciones entre los diferentes países miembros. Los acuerdos de la OMC constituyen contratos entre los países miembros de este organismo ( que actualmente efectúan más del 90 % del comercio mundial ) los obligan a mantener sus políticas dentro de los límites convenidos. En estos momentos, los acuerdos de la OMC se agrupan en tres grandes bloques:
· GATT: Acuerdo General de Aranceles y comercio .
· AGCS: Acuerdo general de comercio de servicios
· Acuerdo sobre aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio ( TRIPS )
GATT :
Regula el comercio de mercaderías. Incluye todos aquellos acuerdos alcanzados antes de la creación de la OMC , son acuerdos adicionales en los sectores agrícola y textil y otros sobre dumping y subvenciones.
AGCS ( acuerdo de comercio de servicios )
Pretende regular el sector de servicios a nivel mundial. El GATS agrupa a 160 subsectores y actividades en el sector de servicios: telecomunicaciones y tecnologías de la información, ambientales ( tratamiento de aguas, basura, protección del paisaje...) energía , turismo, educación , sanidad, servicios culturales, transportes, servicios bancarios y financieros........ El AGCS lleva a una liberalización progresiva que incluirá hasta los servicios más básicos, con tal de ceder este “pastel” al sector privado.
Acuerdo sobre derechos de la propiedad intelectual: (TRIPS)
El TRIPS es el más amplio acuerdo existente sobre la propiedad intelectual. Está encargado de temas relacionados con la propiedad industrial ( invenciones, patentes, modelos.......) y los derechos de autor ( obras literarias, artísticas, musicales, etc ) En este acuerdo, se incluyen temas como las patentes sobre los medicamentos o las llamadas patentes de la vida. La OMC acaba de llegar a un acuerdo sobre la producción y comercio de medicamentos genéricos para los países pobres con “crisis sanitarias”. Este acuerdo ha sido considerado por asociaciones como ONG , totalmente insuficiente y poco realista.
BLOQUE II : CONCEPTOS CLAVES PARA ENTENDER LAS REGLAS DE JUEGO DE LA OMC
* Regla de acceso al mercado : La regla de la OMC que garantiza el acceso ( de forma irreversible ) a los mercados de otros países miembros. Contempla unas condiciones que pueden solicitar las empresas extranjeras para facilitar la introducción de sus bienes o servicios en un mercado donde podrían recibir un trato discriminatorio frente a las empresas nacionales.
* Regla del castigo: Los países no pueden hacer modificaciones respecto a los compromisos adquiridos, en los primeros 3 años. Pasado este tiempo, si el país sigue introduciendo las modificaciones, tendrá que compensar a los países y empresas que se consideren perjudicados por estas.
* Principio cautelar: Es un principio según el cual las empresas pueden poner a prueba sus productos antes de comercializarlos, con tal de evitar posibles daños. Este no es un principio de la OMC, bien al contrario la OMC vulnera este principio y le da la vuelta ya que obliga a los gobiernos a demostrar que los productos podrían ser nocivos para la población antes de exigir que se respete el principio cautelar, es decir , cualquier tipo de prueba a las empresas para que garanticen la calidad de sus productos.
* Regla de excepción : La OMC pretende la liberalización absoluta del comercio de servicios y mercaderías. Pero hay excepciones. Los sectores de seguridad y defensa no tienen porqué privatizarse ,y diferencia de otros sectores, las empresas privadas que se dediquen a ellos podrán recibir subvenciones del Estado que se consideren pertinentes, sin haber sanciones de los tribunales de la OMC.
* Regla de Expansión: Algunos países no liberalizarán totalmente ni permitirán la inversión extranjera indiscriminada en sanidad, por ejemplo , pero gracias a esta regla lo pueden ir haciendo poco a poco.
* Harmonización : La variedad de normas y reglas adoptadas por diferentes países, es substituida por normas mundiales uniformes. En este proceso suelen participar activamente las grandes empresas directamente o a través de sus "lobbies" o grupos de presión.
* Principio de la Nación más favorecida : Si un país establece un trato de preferencia o de mejora de las condiciones comerciales con algún país, automáticamente lo establece con el resto de interlocutores comerciales que sean miembros de la OMC.
* Obstáculos al comercio : Los acuerdos de la OMC consideran como obstáculo al comercio todas aquellas normas ( incluidas las medioambientales, la salud, seguridad laboral, de los consumidores, etc ) que pongan trabas al libre comercio. La definición de lo que es o no un obstáculo, suele responder a criterios empresariales antes que al interés de la mayoría de la población. Por ejemplo, la UE fue denunciada por los EEUU por no aceptar importar carne de ternera con hormonas proveniente de este país , por el posible impacto negativo que esta carne podría tener en los consumidores. En este caso, la OMC sancionó a favor de los norte americanos , obligando a la UE no poner trabas a la compra de carne hormonada.
* Regla sobre regulación nacional: Regla que contempla que otros países o empresas adicionales puedan llevar a los países miembros a los tribunales comerciales donde han de demostrar que sus leyes sobre estándares técnicos , licencias, cualificaciones, temas laborales o medioambientales no son “barreras innecesarias al comercio”
* Regla de Resolución de disputas : Los desacuerdos entre países miembros se resuelven por tribunales compuestos por expertos en comercio, que se encuentran en sesiones a puerta cerrada. No hay mecanismos democráticos para escoger a estos expertos. Su poder es tal que pueden permitir al país ganador de la disputa, establecer la sanción con la que le ha de compensar el país perdedor hasta que no rectifique su reglamentación. Desde este tribunal se falla contra toda aquella regulación nacional o local que se considere “más onerosa de lo necesario”, aunque sea una reglamentación para proteger el medio ambiente o la salud pública.
* Solución de conflictos sobre inversionistas y estados: Disposición que otorga a las empresas el derecho a demandar a los gobiernos de los países donde invierten delante de tribunales comerciales. Por ejemplo, si hay un corte eléctrico o una huelga general que perjudica los intereses/beneficios de la empresa en el país en el que ha invertido, esta puede pedir compensaciones económicas al gobierno en cuestión.
* Trato Nacional o de “no discriminación”: Principio que impregna los diferentes acuerdos de la OMC que quiere decir que los países han de tener el mismo trato a favor con empresas extranjeras que con las nacionales. Por ejemplo, si se aprobara el AGCS para el sector de la educación una universidad británica o de los EEUU se podría acoger al mismo régimen de subvenciones públicas que los centros universitarios del país.