Algunos comentarios sobre el AGCS
Documento que actualiza otros referidos al tema.La Organización Mundial del Comercio (OMC) comenzó su existencia en 1995 y ya desde su nacimiento, en el llamado Tratado de Marrakech, fue investida de una amplitud en sus competencias tal, que tan solo unas cuantas actividades humanas escapan a su dominio inmediato o futuro. La esencia de esta Organización la constituyen una serie de Acuerdos, complementados entre sí, con la finalidad de liberalizar el comercio mundial suprimiendo las barreras al mismo y aplicando a todas las actividades de su ámbito el principio de la competencia y las leyes del mercado.
En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) hay una serie de " Acuerdos " que establecen normas de aplicación en el ámbito de los mismos: así el Acuerdo sobre Comercio y Aranceles (GATT en inglés, origen de todos los demás y que regula el comercio de productos ), el Acuerdo de Agricultura, el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual ligados al Comercio, Acuerdo sobre el Órgano de Resolución de los Diferendos (ORD), el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), etc.
Todos estos Acuerdos sectoriales están regidos por una serie de principios generales de la OMC ,aplicables a todos los países signatarios y a todos los servicios objeto de los Acuerdos, como los de no excepcionalidad, tratamiento nacional, acceso a los mercados, nación más favorecida, etc. de los que veremos más tarde sus implicaciones en el comercio de servicios.
La primera cosa a clarificar en torno al AGCS es que no se trata de un Acuerdo cerrado, que se hace de una vez por todas. El AGCS es un acuerdo-marco destinado a ser continuamente "mejorado" en el sentido de "una liberalización progresiva" como él mismo especifica, resultando clarificador que el Ministerio de Comercio de los EUA lo defina como el acuerdo diseñado para reducir o eliminar aquellas medidas gubernamentales que impidan que los servicios sean suministrados” libremente” y a través de las fronteras nacionales; para ello se prevén una serie de negociaciones sucesivas como las que se iniciaron a comienzos del 2000 y continúan aun en la actualidad y cuya finalización total está marcada para el año 2005. Estas negociaciones van pasando por una serie de etapas, estando ahora en un proceso llamado de demandas-ofertas por el que cada país miembro debe manifestar las peticiones de los servicios que desea sean liberalizados en los otros países y, posteriormente, expondrá aquellos que está dispuesto a que lo sean en su país. Este proceso debe finalizar el 31 de La Comisión delega todas las competencias marzo del 2003, pasando luego a la fase de las negociaciones sobre las demandas y las ofertas hechas.
Este Acuerdo se inscribe plenamente dentro de la estrategia actual del capitalismo neoliberal que busca compensar la tendencia imparable a la baja de su tasa de beneficio, derivada de un exceso de capacidad productiva y del fracaso de la nueva economía, mediante la invasión del sector servicios, especialmente los públicos, debido a su gran volumen : 1 billón de dólares en agua, 2 billones en educación y 3,5 billones en sanidad.
Los países integrantes de la Unión Europea actúan conjuntamente a través de la Comisión Europea; en la actualidad el comisario de comercio es el Sr. Pascal Lamy y es el responsable de llevar las negociaciones del AGCS en nombre de los 15 países que integran la UE; en este cometido está asesorado por el "comité 133" en el que hay altos funcionarios designados por los diversos gobiernos: así pues en materia de comercio la UE tiene una "política común".La Comisión sustrae así el proceso de elaboración de demandas-ofertas del control democrático que pudieran ejercer los Parlamentos Nacionales y Europeo, que no serán informados del texto final de la oferta de servicios que están dispuestos a liberalizar los miembros de la UE hasta después de que esta oferta haya sido presentada formalmente ante la OMC, y quedando relegado el papel de estos Parlamentos a aprobar o rechazar en bloque esta oferta.
Sobre estas negociaciones hay que decir que son secretas (al menos para la ciudadanía, pues las grandes empresas sí están al tanto de las negociaciones e influyen notablemente en su desarrollo). Cuando diversas organizaciones se han dirigido al Sr. Pascal Lamy para exigirle que se hicieran públicas, éste ha respondido que el secreto se hacía necesario para proteger la soberanía e independencia de todo los países a la hora de decidir sus políticas comerciales. Extraña concepción ésta de la democracia: para preservar la soberanía de los países es necesario que se negocie a espaldas de las ciudadanos y de las instituciones parlamentarias ( ni el Parlamento Europeo, ni los Parlamentos nacionales, ni los regionales o municipales, a cuyas competencias concierne también el AGCS, tienen derecho a ser informados, a mostrar su opinión y mucho menos a controlar el proceso, hasta que éste haya finalizado ), cuando lo que debería ocurrir (sobretodo en el caso de los países menos desarrollados) es que las negociaciones fueran del conocimiento público, para que la sociedad civil estuviera informada y participara en las discusiones, a fin de hacer prevalecer los aspectos humanos y de desarrollo sobre los estrictamente comerciales. Eso sí, cuando lo tienen a bien se reúnen con "representantes" de la sociedad civil para informar de decisiones ya adoptadas que se puedan desvelar, escuchar opiniones, etc. En estas reuniones meramente informativas participan organizaciones empresariales, sindicales y ONGs que son invitadas y/o muestran su interés por asistir.
En ocasiones se producen filtraciones de información "inconveniente"- como la ocurrida recientemente sobre las solicitudes formuladas por la U.E. a 29 países, donde se pide la liberalización de los servicios relacionados con energía, transporte, comunicaciones, construcción, medio ambiente, agua, investigación , banca y seguros y distribución comercial- que llegan a los movimientos y que estos difunden, dando lugar a verdaderos ataques de irritación y acusaciones de estar en contra de favorecer a los países pobres, etc. Se nos hace incomprensible que quieran ocultar tan buenas intenciones.
Los servicios de los que se ocupa el AGCS son todos, con la excepción, de momento, de los bancos centrales, la justicia, la policía y la defensa nacional. Por otras razones quedan fuera también el transporte aéreo que tiene un acuerdo propio y una parte de los servicios de la energía, aunque hay fuertes presiones para su inclusión. En el texto del AGCS se afirma inicialmente que quedan excluidos aquellos servicios que son "aprovisionados en el ejercicio del poder gubernamental" (Art. I 3.b); según esto los servicios públicos, por ejemplo la educación, la sanidad, correos ,etc.- para los que no existe en el Acuerdo ninguna mención específica, a pesar de ser consustanciales a los derechos sociales básicos de los ciudadanos- quedarían excluidos y así lo afirman algunos funcionarios, sobre todo en Europa, cuando se dirigen a asociaciones que son contrarias al AGCS; lo que no dicen es que el texto continúa (Art. I 3.c) y para poder excluir esos servicios del ámbito del acuerdo se necesita además que no se realicen sobre una base comercial (por ejemplo cobrando una tarifa) ni en competencia con uno o varios proveedores de ese servicio, con lo cual, como decíamos antes, tan solo quedan fuera los bancos centrales, la policía, la justicia y la defensa nacional.
El AGCS además de establecer qué servicios son concernidos delimita cuatro modos de proveerlos. El modo I hace referencia a prestaciones transfonterizas sin presencia material (p.e. difusión de TV vía satélite)y el modo II atañe al consumo de servicios en el extranjero (p.e. hoteles para turistas), pero los dos modos restantes son especialmente peligrosos. El modo III es la presencia comercial y se refiere simplemente a la inversión extranjera (p.e. apertura de sucursales bancarias), que viene por este medio a poner en pie, en gran medida, lo que pretendía el fracasado AMI (Acuerdo Multilateral de Inversiones), es decir otorgar la "libertad" de invertir dónde, cuándo y cómo los inversores deseen sin límites ni restricciones sean medioambientales, sanitarias o de otro tipo. El modo IV se refiere a la presencia temporal de personas físicas de un país sobre el territorio de otro; es decir que una empresa de servicios extranjera que realiza o provee un servicio en un país puede importar personal de otro país para la realización del mismo; esta presencia temporal puede ser aplicada tanto en el sector público como en la empresa privada, por ejemplo en la construcción, obras públicas, etc. Así estos trabajadores serían contratados por muy bajos salarios, su estancia estaría limitada al estricto período de trabajo, y se situarían al margen del derecho y los convenios del sector existentes en el país en que desempeñan el trabajo. Con ello se conseguiría una fuerte presión a la baja de los salarios y de los derechos laborales.
El articulado del AGCS se organiza en una serie de apartados. La mayor parte de éstos hacen referencia a "la liberalización progresiva" y a "obligaciones y disciplinas generales" que se aplican de modo general a todos los servicios y que pueden dar lugar a conflictos entre países que son dirimidos en el seno de la OMC por medio del ORD que es un organismo especial que "juzga y dicta sentencia" y que a lo largo de su existencia se ha mostrado como un ardiente defensor de eliminar cualquier tipo de barrera al "libre comercio" aunque ellas tuvieran que ver con medidas de protección del medio ambiente o la defensa de la salud de los ciudadanos ( por ejemplo el caso de la carne con hormonas exportada por EUA a la UE)
Estas normas de tipo general van en el sentido de limitar lo más posible la capacidad de los Estados para regular el comercio. En estos artículos se ataca por ejemplo el que se pongan condiciones para asegurar que la provisión de un servicio se realice con calidad; se indica que la exigencia de un nivel de cualificación o de normas técnicas por ejemplo, no deben ser "un obstáculo innecesario" al comercio; o bien se advierte que los gobiernos no deben establecer normas para alcanzar objetivos políticos o encaminadas, por ejemplo, a la protección de la salud, que puedan ser entendidas en realidad como restricciones al comercio de servicios, al poder ser interpretadas como “más rigurosas de lo necesario”. Como ya dijimos el ORD está para "dictar" sobre estos términos ambiguos y engañosos. Una de estas normas aplicable a todos los servicios es la cláusula de” nación más favorecida” (Art. II), que significa que una vez comprometido un servicio a otro país, el resto de los países signatarios están autorizados a reclamar el mismo compromiso, estableciéndose un plazo máximo de 10 años para levantar cualquier limitación existente a la misma. Otro de estos artículos "generales", que podemos catalogar como muy peligrosos, tiene que ver con las subvenciones que los poderes públicos pueden otorgar para asegurar la prestación de un servicio: forma parte de la esencia de los servicios públicos el ser subvencionados a través de los presupuestos generales siendo uno de los medios del estado para hacer una redistribución de la riqueza y garantizar así el acceso universal y el tratamiento igualitario en la provisión de los mismos; pues bien, el artículo XV manifiesta que las subvenciones pueden tener efectos de distorsión sobre el comercio de servicios por lo que se insta a establecer "disciplinas" al respecto, buscando bien su supresión o que los otros proveedores privados disfruten de las mismas condiciones.
Como hemos dicho las normas y principios de esta parte del AGCS., de las que son una muestra las que hemos expuesto, tienen un carácter general y se aplican a todos los servicios. Podríamos decir que constituyen un marco general que tiene por finalidad limitar la capacidad de regulación de los poderes públicos sobre el comercio de servicios aunque esa regulación tenga que ver con aspectos esenciales como la salud pública, el medio ambiente o la posibilidad de acceso a servicios esenciales de calidad para toda la población y , en general, del seguimiento de políticas nacionales de desarrollo. De todos modos y en principio esta parte del AGCS no "obliga" a un cambio automático en la legislación de cada país; este articulado es ambiguo y se requiere la presentación de una queja cuando un país se siente perjudicado por la aplicación de alguna norma particular que suponga una excepción o restricción a la liberalización de un servicio; esta queja es muchas veces suficiente para que los países concernidos se pongan de acuerdo; si no es así, el asunto va al ORD, fijándose en cualquier caso su revisión cada 5 años. Ni que decir tiene que son USA, Canadá, Japón y la UE los "más preocupados" para que las normas de la OMC sean escrupulosamente cumplidas...especialmente por el resto de los países, dándose en algunos casos una comunidad de intereses entre ellos y ,en otros ,conflictos que en ocasiones llegan a ser catalogados como "guerras comerciales". El máximo especialista de realizar una vigilancia exhaustiva es el Ministerio de Comercio Exterior americano que, con el asesoramiento e información de la Coalición de Industrias de Servicios USA no sólo analiza y valora las acciones a llevar a cabo sobre las barreras que en la actualidad considera que se dan, sino que prepara el terreno para el futuro presionando en toda la regla para eliminar cualquier obstáculo a los productos americanos. Tras su denuncia a Brasil por el programa que lleva a cabo para el tratamiento de casi 100 000 pacientes de SIDA amparándose en ese caso en otro Acuerdo de la OMC, que tiene que ver con los derechos de patente de sus industrias farmacéuticas, podemos comprobar a qué punto puede llegarse en la aplicación de estas normas.
La parte III del Acuerdo está formada por las disposiciones que hacen referencia a los llamados "compromisos específicos". Cada país inscribe en una lista (de un total de 160) una serie de servicios y modos de aprovisionamiento sobre los que se aplicará "el acceso a los mercados" y "el tratamiento nacional". El acceso a los mercados (art. XVI) quiere decir que los países renuncian a poder establecer una serie de normas cuantitativas en la provisión de sus servicios "comprometidos". Es decir no pueden limitar ni el número de proveedores, ni la cuantía de participación del capital extranjero, ni el número de personas que son necesarias para la provisión del servicio.,etc El tratamiento nacional quiere decir que cualquier empresa de servicios extranjera puede exigir al gobierno de un país las mismas subvenciones y ventajas que tenga una empresa nacional o un servicio público nacional, lo cual es un argumento fuerte para la retirada de las subvenciones y la privatización de ese servicio. En este terreno de los compromisos específicos, una vez que éstos se establecen, dan lugar de manera automática a la obligación de hacer los cambios necesarios en las legislaciones nacionales y tratados internacionales existentes para acomodarse a los mismos, quedando sujetos en su ámbito a las "disposiciones" de la OMC. Por otra parte una vez que estos compromisos se establecen debe saberse que en la práctica son irreversibles , ya que cualquier limitación establecida para la provisión de un servicio por un tercer país debe compensarse mediante la apertura de otros servicios, a los cuales tendrían derecho automáticamente todos los países restantes .
Al ser cada país el que elige o decide qué compromisos específicos acuerda, es cierto que no están obligados a incluir en la lista, la educación, la sanidad o cualquier otro, y que incluso se pueden establecer limitaciones específicas en los sectores comprometidos. Sin embargo las cosas no son tan simples. Por un lado estas listas de compromisos de los países están hechas para ser siempre ampliadas en el curso de negociaciones sucesivas; es el sentido del objetivo de "liberalización progresiva" del AGCS con el que concuerdan, como vemos desde los años 80, los gobiernos de los países del Norte que presionan para defender, de ese modo, los intereses de "sus" transnacionales de servicios.¡ Qué decir de la capacidad de resistencia de la mayor parte de los países del mundo ante las presiones de los todopoderosos del norte!: aunque algunos en ocasiones han intentado oponerse a ciertas disposiciones, han sucumbido bajo la presión, el chantaje o las promesas que luego no se cumplen de los “grandes”. Son múltiples las declaraciones de los altos funcionarios de la OMC, de los ejecutivos de los grandes grupos empresariales y de los responsables de la política comercial de la UE que indican cual es el camino a seguir hasta llegar a la liberalización de todos los servicios, incluidos los servicios públicos. Esto no va a hacerse de una vez pero son variados los medios para ir emprendiendo este camino e ir consiguiendo que vayan formando parte de los compromisos de todos los países. Todo esto tiene una particular relevancia en los países del 3º mundo, cuya situación negociadora es especialmente vulnerable , al carecer de los recursos necesarios para llevar a cabo un análisis profundo de las propuestas y de sus repercusiones y ser más fácilmente objeto de represalias, coacciones y chantajes , al carecer de influencia política y depender económicamente de los países ricos en lo relativo a ayuda, inversión extranjera y deuda externa.
El AGCS está ahí para favorecer y generalizar este proceso de liberalización y privatización de todos los servicios, para dejar el paso libre no sólo al comercio sino también a la inversión en materia de servicios. Un economista del secretariado de la OMC comenta el papel esencial del AGCS y que según él no es otro que "dar una coartada a los gobiernos ofreciéndoles la excusa de la existencia de exigencias inevitables que permitan vencer las resistencias que sus ciudadanos puedan poner ante la liberalización de sus servicios."
Por último hay que hablar del tema de la evaluación del impacto de estas políticas. En la última reunión interministerial de la OMC celebrada en Doha, una vez más una serie de países, en esta ocasión 10, entre ellos India, Pakistán, Cuba ,etc., han pedido que antes de continuar con el proceso de ofertas y demandas se hiciese una evaluación, por parte de expertos independientes de la OMC, de las consecuencias que hasta ahora habían tenido las políticas desarrolladas en el marco del AGCS y no sólo sobre el comercio de servicios, sino también sobre el empleo, el acceso a los servicios públicos, el medio ambiente y los derechos humanos. Una vez más también, esta petición, solicitada asimismo por el PNUD de la ONU, no fue tenida en cuenta a pesar de que la evaluación del comercio de servicios está estipulada en el propio AGCS y debería realizarse sin necesidad de ninguna petición espécifica. Esta negativa a realizar la evaluación nos indica cuáles serían sus resultados. Por otra parte, y en relación con la evaluación de servicios, nuestro comisario europeo Sr. Lamy nos informa que la UE ha puesto en marcha un estudio de impacto sobre las posibles consecuencias de las políticas comerciales desde el punto de vista de su sostenibilidad. De entrada nada sobre la evaluación de lo ya hecho y, por otra parte, este estudio "técnico y científico" es lo suficientemente complicado como para que si en el futuro la realidad se muestra disconforme con sus resultados permita encontrar explicaciones debidas a la no inclusión de cualquier pequeño factor que, sin embargo, modificaría el resultado final.
Es por ello que lo que deberían hacer, que es justo lo que no quieren , es la evaluación de lo que ha significado la aplicación del AGCS hasta la actualidad, y ya de paso la evaluación de políticas similares emprendidas a iniciativa de los gobiernos y que han tenido por objetivo la liberalización y privatización de diversos servicios. Por desgracia ejemplos no faltan que muestran que las hipotéticas ventajas del AGCS : aumento de los beneficios derivados de la exportación, mejora de la economía local por una mayor Inversión Directa Extranjera (IDE), mejora de los servicios prestados al consumidor, etc.; han sido desmentidas en la práctica, sobretodo en los países menos desarrollados : papel insignificante de sus exportaciones en el comercio mundial( a excepción de su mano de obra, a la que se somete a todo tipo abusos y restricciones), la mayoría de la IDE se realiza en los países desarrollados y las condiciones excepcionales otorgadas a empresas extranjeras deterioran la industria local, normalmente la privatización se traduce en la sustitución de monopolios públicos por privados (que además no asumen ningún compromiso de carácter social) ; siendo estas supuestas ventajas muy inferiores a los altos costes que implica la adopción del AGCS y otras estrategias similares , al verse dificultados los gobiernos en llevar a cabo sus objetivos sociales, políticos o ecológicos y el establecimiento del acceso universal a los servicios públicos esenciales (que por su naturaleza deberían excluirse de las leyes del mercado) ; al entorpecerse el apoyo de los gobiernos al desarrollo de la industria local , para fomentar el empleo y el uso de materias primas locales ; al deteriorarse el nivel de los servicios por la imposibilidad de exigir requisitos de calidad en su prestación ni de limitar el número y distribución territorial de los proveedores ; y al imposibilitar la realización de planificaciones a largo plazo, al no poderse prever la evolución futura del sector.
AGCS