La
Organización Mundial del Comercio (OMC) comenzó su existencia en 1995 y ya desde
su nacimiento en el llamado Tratado de Marrakech fue investida de una amplitud
en sus competencias tal, que tan solo unas cuantas actividades humanas escapan
a su dominio inmediato o futuro. La esencia de esta Organización la constituyen
una serie de Acuerdos, complementados entre sí, con la finalidad de liberalizar
el comercio mundial suprimiendo las barreras al mismo y aplicando a todas las
actividades de su ámbito el principio de la competencia y las leyes del mercado.
En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) hay una serie de "Acuerdos"
que establecen normas de aplicación en el ámbito de los mismos: así el Acuerdo
sobre Agricultura, el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual ligados
al Comercio, Acuerdo sobre el Órgano de Resolución de los Diferendos (ORD),
el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), etc.
Todos estos Acuerdos sectoriales están regidos por una serie de principios generales
de la OMC ,aplicables a todos los países signatarios y a todos los servicios
objeto de loas Acuerdos, como los de no excepcionalidad, tratamiento nacional,
acceso a los mercados, nación más favorecida, etc. de los que veremos más tarde
sus implicaciones en el comercio de servicios.
La primera cosa a clarificar en torno al AGCS es que no se trata de un Acuerdo
cerrado, que se hace de una vez por todas. El AGCS es un acuerdo-marco destinado
a ser continuamente "mejorado" en el sentido de "una liberalización progresiva"
como él mismo especifica, resultando clarificador que el Ministerio de Comercio
de los EUA lo defina como el acuerdo diseñado para reducir o eliminar aquellas
medidas gubernamentales que impidan que los servicios sean suministrados? libremente?
y a través de las fronteras nacionales; para ello se prevén una serie de negociaciones
sucesivas como las que se iniciaron a comienzos del 2000 y continúan aun en
la actualidad y cuya finalización total está marcada para el año 2005. Estas
negociaciones van pasando por una serie de etapas, estando ahora en un proceso
llamado de demandas-ofertas por el que cada país miembro debe manifestar las
peticiones de los servicios que desea sean liberalizados en los otros países
y, posteriormente, expondrá aquellos que está dispuesto a que lo sean en su
país. Este proceso debe finalizar en marzo del 2003, pasando luego a la fase
de las negociaciones sobre las demandas y las ofertas hechas.
Los países integrantes de la Unión Europea actúan conjuntamente a través de
la Comisión Europea; en la actualidad el comisario de comercio es el Sr. Pascal
Lamy y es el responsable de llevar las negociaciones del AGCS en nombre de los
15 países que integran la UE; en este cometido está asesorado por el "comité
133" en el que hay altos funcionarios designados por los diversos gobiernos:
así pues en materia de comercio la UE tiene una "política común".
Sobre estas negociaciones hay que decir que son secretas. Cuando diversas organizaciones
se han dirigido al Sr. Pascal Lamy para exigirle que se hicieran públicas, éste
ha respondido que el secreto se hacía necesario para proteger la soberanía e
independencia de todo los países a la hora de decidir sus políticas comerciales.
Extraña concepción ésta de la democracia: para preservar la soberanía de los
países es necesario que se negocie a espaldas de las ciudadanos y de las instituciones
parlamentarias (ni el Parlamento Europeo, ni los Parlamentos nacionales, ni
los regionales o municipales, a cuyas competencias concierne también el AGCS,
tienen derecho a ser informados, a mostrar su opinión y mucho menos a controlar
el proceso) Eso sí, cuando lo tienen a bien se reúnen con "representantes" de
la sociedad civil para informar de decisiones ya adoptadas que se puedan desvelar,
escuchar opiniones, etc. En estas reuniones meramente informativas participan
organizaciones empresariales, sindicales y ONGs que son invitadas y/o muestran
su interés por asistir.
En ocasiones se producen filtraciones de información "inconveniente" que llegan
a los movimientos y que estos difunden, dando lugar a verdaderos ataques de
irritación y acusaciones de estar en contra de favorecer a los países pobres,
etc. Se nos hace incomprensible que quieran ocultar tan buenas intenciones-
Los servicios de los que se ocupa el AGCS son todos, con la excepción, de momento,
de los bancos centrales, la justicia, la policía y la defensa nacional. Por
otras razones quedan fuera también el transporte aéreo que tiene un acuerdo
propio y una parte de los servicios de la energía, aunque hay fuertes presiones
para su inclusión. En el texto del AGCS se afirma inicialmente que quedan excluidos
aquellos servicios que son "aprovisionados en el ejercicio del poder gubernamental";
según esto los servicios públicos por ejemplo la educación, la sanidad, correos,
etc. quedarían excluidos y así lo afirman algunos funcionarios, sobre todo en
Europa, cuando se dirigen a asociaciones que son contrarias al AGCS; lo que
no dicen es que el texto continúa y para excluir esos servicios del ámbito del
acuerdo se necesita además que no se realicen sobre una base comercial (por
ejemplo cobrando una tarifa) ni en competencia con uno o varios proveedores
de ese servicio con lo cual, como decíamos antes, tan solo quedan fuera los
bancos centrales, la policía, la justicia y la defensa nacional.
El AGCS además de establecer qué servicios son concernidos delimita cuatro modos
de proveerlos. Dos de ellos son especialmente peligrosos. El modo III es la
presencia comercial y se refiere simplemente a la inversión extranjera, que
viene por este medio a poner en pie, en gran medida, lo que pretendía el fracasado
AMI (Acuerdo Multilateral de Inversiones), es decir otorgar la "libertad" de
invertir dónde, cuándo y cómo los inversores deseen sin límites ni restricciones
sean medioambientales, sanitarias o de otro tipo. El modo IV se refiere a la
presencia temporal de personas físicas de un país sobre el territorio de otro;
es decir que una empresa de servicios extranjera que realiza o provee un servicio
en un país puede importar personal de otro país para la realización del mismo;
esta presencia temporal puede ser aplicada tanto en el sector público como en
la empresa privada, por ejemplo en la construcción, obras públicas, etc. Así
estos trabajadores serían contratados por muy bajos salarios, su estancia estaría
limitada al estricto período de trabajo, y se situarían al margen del derecho
y los convenios del sector existentes en el país en que desempeñan el trabajo.
Con ello se conseguiría una fuerte presión a la baja de los salarios y de los
derechos laborales.
El articulado del AGCS se organiza en una serie de apartados. La mayor parte
de éstos hacen referencia a "la liberalización progresiva" y a "obligaciones
y disciplinas generales" que se aplican de modo general a todos los servicios
y que pueden dar lugar a conflictos entre países que son dirimidos en el seno
de la OMC por medio del ORD que es un organismo especial que "juzga y dicta
sentencia" y que a lo largo de su existencia se ha mostrado como un ardiente
defensor de eliminar cualquier tipo de barrera al "libre comercio" aunque ellas
tuvieran que ver con medidas de protección del medio ambiente o la defensa de
la salud de los ciudadanos (por ejemplo el caso de la carne con hormonas exportada
por EUA a la UE).
Estas normas de tipo general van en el sentido de limitar lo más posible la
capacidad de los Estados para regular el comercio. En estos artículos se ataca
por ejemplo el que se pongan condiciones para asegurar que la provisión de un
servicio se realice con calidad; se indica que la exigencia de un nivel de cualificación
o de normas técnicas por ejemplo, no deben ser "un obstáculo innecesario" al
comercio; o bien se advierte que los gobiernos no deben establecer normas para
alcanzar objetivos políticos o encaminadas, por ejemplo, a la protección de
la salud, que puedan ser entendidas en realidad como restricciones al comercio
de servicios. Como ya dijimos el ORD está para "dictar" sobre estos términos
ambiguos y engañosos. Otro de estos artículos "generales" que podemos catalogar
como muy peligrosos, tiene que ver con las subvenciones que los poderes públicos
pueden otorgar para asegurar la prestación de un servicio; forma parte de la
esencia de los servicios públicos el ser subvencionados a través de los presupuestos
generales siendo uno de los medios del estado para hacer una redistribución
de la riqueza; pues bien, el artículo XV manifiesta que las subvenciones pueden
tener efectos de distorsión sobre el comercio de servicios por lo que se insta
a establecer "disciplinas" al respecto.
Como hemos dicho las normas y principios de esta parte del AGCS., de las que
son una muestra las que hemos expuesto, tienen un carácter general y se aplican
a todos los servicios. Podríamos decir que constituyen un marco general que
tiene por finalidad limitar la capacidad de regulación de los poderes públicos
sobre el comercio de servicios aunque esa regulación tenga que ver con aspectos
esenciales como la salud pública, el medio ambiente o la posibilidad de acceso
a servicios esenciales de calidad para toda la población. De todos modos y en
principio esta parte del AGCS no "obliga" a un cambio automático en la legislación
de cada país; este articulado es ambiguo y se requiere la presentación de una
queja cuando un país se siente perjudicado por la aplicación de alguna norma
particular; esta queja es muchas veces suficiente para que los países concernidos
se pongan de acuerdo; si no es así, el asunto va al ORD. Ni que decir tiene
que son USA, Canadá, Japón y la UE los "más preocupados" para que las normas
de la OMC sean escrupulosamente cumplidas... especialmente por el resto de los
países, dándose en algunos casos una comunidad de interese entre ellos y en
otros conflictos que en ocasiones llegan a ser catalogados como "guerras comerciales".
El máximo especialista de realizar una vigilancia exhaustiva es el Ministerio
de Comercio Exterior americano que, con el asesoramiento e información de la
Coalición de Industrias de Servicios USA no sólo analiza y valora las acciones
a llevar a cabo sobre las barreras que en la actualidad considera que se dan,
sino que prepara el terreno para el futuro presionando en toda la regla para
eliminar cualquier obstáculo a los productos americanos. Tras su denuncia a
Brasil por el programa que lleva a cabo para el tratamiento de casi 100 000
pacientes de SIDA amparándose en ese caso en otro Acuerdo de la OMC, que tiene
que ver con los derechos de patente de sus industrias farmacéuticas, podemos
comprobar a qué punto puede llegarse en la aplicación de estas normas.
La parte III del Acuerdo está formada por las disposiciones que hacen referencia
a los llamados "compromisos específicos". Cada país inscribe en una lista una
serie de servicios y modos de aprovisionamiento sobre los que se aplicará "el
acceso a los mercados", "la cláusula de nación más favorecida" y "el tratamiento
nacional". El acceso a los mercados quiere decir que los países renuncian a
poder establecer una serie de normas cuantitativas en la provisión de sus servicios
"comprometidos". Es decir no pueden limitar ni el número de proveedores, ni
la cuantía de participación del capital extranjero, ni el número de personas
que son necesarias para la provisión del servicio.,etc. La cláusula de nación
más favorecida significa que una vez comprometido un servicio a otro país, el
resto de los países signatarios están autorizados a reclamar el mismo compromiso
El tratamiento nacional quiere decir que cualquier empresa de servicios extranjera
puede exigir al gobierno de un píis las mismas subvenciones y ventajas que tenga
una empresa nacional o un servicio público o nacional, lo cual es un argumento
fuerte para la retirada de las subvenciones y la privatización de ese servicio.
En este terreno de los compromisos específicos una vez que éstos se establecen,
dan lugar de manera automática a la obligación de hacer los cambios necesarios
en las legislaciones nacionales para acomodarse a los mismos, quedando sujetos
en su ámbito a las "disposiciones"de la OMC. Por otra parte una vez que estos
compromisos se establecen debe saberse que en la práctica son irreversibles.
Al ser cada país el que elige o decide qué compromisos específicos acuerda,
es cierto que no están obligados a incluir en la lista, la educación, la sanidad
o cualquier otro. Sin embargo las cosas no son tan simples. Por un lado estas
listas de compromisos de los países están hechas para ser siempre ampliadas
en el curso de negociaciones sucesivas; es el sentido del objetivo de "liberalización
progresiva" del AGCS con el que concuerdan, como vemos desde los años 80, los
gobiernos de los países del Norte que presionan para defender, de ese modo,
los intereses de "sus" transnacionales de servicios.¡ Qué decir de la capacidad
de resistencia de la mayor parte de los países del mundo ante las presiones
de los todopoderosos del norte!: aunque algunos en ocasiones han intentado oponerse
a ciertas disposiciones, han sucumbido bajo la presión, el chantaje o las promesas
que luego no se cumplen de los "grandes". Son múltiples las declaraciones de
los altos funcionarios de la OMC, de los ejecutivos de los grandes grupos empresariales
y de los responsables de la política comercial de la UE que indican cual es
el camino a seguir hasta llegar a la liberalización de todos los servicios,
incluidos los servicios públicos. Esto no va a hacerse de una vez pero son variados
los medios para ir emprendiendo este camino e ir consiguiendo que vayan formando
parte de los compromisos de todos los países.
El AGCS está ahí para favorecer y generalizar este proceso de liberalización
y privatización de todos los servicios, para dejar el paso libre no sólo al
comercio sino también a la inversión en materia de servicios. Un economista
del secretariado de la OMC comenta el papel esencial del AGCS y que según él
no es otro que "dar una coartada a los gobiernos ofreciéndoles la excusa de
la existencia de exigencias inevitables que permitan vencer las resistencias
que sus ciudadanos puedan poner ante la liberalización de sus servicios."
Por último hay que hablar del tema de la evaluación del impacto de estas políticas.
En la última reunión interministerial de la OMC celebrada en Doha, una vez más
una serie de países, en esta ocasión 10, entre ellos India, Pakistán, Cuba ,etc.,
han pedido que antes de continuar con el proceso de ofertas y demandas se hiciese
una evaluación de las consecuencias que hasta ahora habían tenido las políticas
desarrolladas en el marco del AGCS. Una vez más también, esta petición no fue
tenida en cuenta a pesar de que la evaluación del comercio de servicios está
estipulada en el propio AGCS y debería realizarse sin necesidad de ninguna petición
determinada. Esta negativa a realizar la evaluación nos indica cuáles serían
sus resultados. Por otra parte, y en relación con la evaluación de servicios,
nuestro comisario europeo Sr. Lamy nos informa que la UE ha puesto en marcha
un estudio de impacto sobre las posibles consecuencias de las políticas comerciales
desde el punto de vista de su sustentabilidad. De entrada nada sobre la evaluación
de lo ya hecho y, por otra parte, este estudio "técnico y científico" es lo
suficientemente complicado como para que si en el futuro la realidad se muestra
disconforme con sus resultados permita encontrar explicaciones debidas a la
no inclusión de cualquier pequeño factor que, sin embargo, modificaría el resultado
final. Es por ello que lo que deberían hacer, que es justo lo que no quieren,
es la evaluación de lo que ha significado la aplicación del AGCS hasta la actualidad,
y ya de paso la evaluación de políticas emprendidas a iniciativa de los gobiernos
y que han tenido por objetivo la liberalización y privatización de diversos
servicios; por desgracia ejemplos no faltan.