EXCLUSIÓN Y RENTAS SOCIALES
En este artículo señalo algunas de las ideas y discusiones que se están produciendo en Europa sobre la importancia y justificación de los nuevos mecanismos de protección social, en particular, los llamados salarios o rentas sociales, y aporto algunas valoraciones para precisar mejor el sentido y el alcance de la defensa de los derechos sociales contra los riesgos de la precariedad y la exclusión, en esta nueva época dominada por las políticas neoliberales y una fuerte segmentación social.
En las sociedades occidentales se estableció el Estado de bienestar, entre otras cosas, como un conjunto de instituciones y prestaciones sociales tales como enseñanza, sanidad, pensiones, subsidios, subvenciones a la vivienda, al transporte público... Algunas son más dependientes del empleo, otras de las rentas; unas de carácter más universal y otras más limitadas. Todo ello ha constituido la concreción de los derechos sociales y la ciudadanía social en Europa. Es el modelo de cohesión social, de integración e inclusión de las sociedades europeas de estas décadas pasadas. Como justificación y legitimación, existió un amplio consenso político mundial entre las corrientes liberales, socialdemócratas y del socialismo real en torno a la Declaración Universal de los derechos humanos de la ONU en 1948, cuya base y resumen se puede establecer en el derecho a una ‘vida digna’, detrás del cual hay un fuerte componente moral, que nos retrotrae a la conciencia popular de lo que es ‘digno’ o ‘justo’. Nos encontramos pues con un criterio social y un valor cultural asumido de forma generalizada y que nadie cuestiona abiertamente.
Sin embargo, conviene distinguir varios tipos de interpretación sobre los derechos sociales, según las diferentes corrientes políticas. En primer lugar está el neoliberalismo, que aun admitiendo la conveniencia de dar satisfacción a las necesidades básicas de las personas que lo necesitan, se resiste a concebirlo como ‘derecho’ dejándolo como función de la beneficencia. A los ‘necesitados’ se les podrían dar unos ingresos mínimos para su supervivencia, pero no serían sujetos de un derecho que puedan reclamar colectivamente. Su situación se consideraría injusta, pero no hay responsabilidades que puedan generar ‘deberes’ de las instituciones sociales. Es más, el neoliberalismo comenzará una fuerte cruzada contra los derechos sociales al considerarlos incompatibles con los derechos civiles y políticos, con el argumento de que los derechos sociales considerados como una redistribución de la riqueza, tenderían a romper la ‘espontaneidad del mercado’ atentando al orden social liberal impuesto por la globalización económica.
En segundo lugar, está el liberalismo llamado social, que reconoce el derecho a una vida digna, es decir el derecho a unas rentas básicas, a unos bienes mínimos, suficientes para vivir. Se admiten unos derechos sociales, pero ‘básicos’ que tienen como función proporcionar al individuo unas bases mínimas, a partir de las cuales se pueda comportar ‘libremente’. Se trata de dar una base común, unos bienes básicos para quienes no los tienen, para poder tener acceso a una mayor igualdad de oportunidades y posibilidades de elección. A partir de ese primer escalón, desde este planteamiento, se podría justificar la desigualdad, derivada de la actividad de cada cual: empleo, beneficios empresariales y de rentas... Por tanto, los derechos sociales serían ‘básicos’, se corresponderían con un Estado social ‘de mínimos’, y serían proporcionados no necesariamente de forma colectiva, ni con un criterio redistributivo de la riqueza. Así, desde el pensamiento liberal también nos encontramos con un discurso contra la exclusión y la marginación, con el deber social de evitar la pobreza y el paro, y con el objetivo de inserción social en el orden social vigente y de inserción laboral como mejores fórmulas de garantizar la integración social. Es la tradición británica desde la Ley de Pobres hasta el plan Beveridge de 1942 que se basaba en estos postulados. Es un planteamiento que no aborda las causas estructurales en que se basa la desigualdad y la pobreza, ni lleva aparejada reformas sociales o fiscales más amplias.
En tercer lugar está la tradición socialdemócrata y marxista, que defiende los derechos sociales como un conjunto de reivindicaciones al Estado o las instituciones públicas sobre unos bienes más amplios, con una concepción más solidaria y transformadora hacia la igualdad social, que se acentuará en la versión marxista. El objetivo ya no es sólo dar un soporte mínimo a la ciudadanía, sino distribuir colectivamente unos bienes sociales de forma equitativa. Se contempla no tanto la situación de pobreza y exclusión, sino una clase obrera homogénea, cuya base principal es el empleo y tiene determinados riesgos que hay que cubrir. Aparece en primer plano el ‘derecho al trabajo’, a un empleo digno, fijo, estable y con ‘derechos’. Los derechos sociales, además de en la ciudadanía, estarán basados también en la ‘contribución’ a través del empleo y las cotizaciones sociales e impuestos, y serán una parte más del salario, es decir, serán un salario indirecto o social compensatorio en situación de riesgo o necesidad -la enfermedad, el paro, la vejez, etc.-. El antecedente es la tradición contributiva alemana iniciada con Bismarck de construir el Estado social, incorporada y ampliada, en gran medida, por la IIª Internacional.
Será el británico Marshall, desde una óptica socialdemócrata, quien presentará y elaborará una síntesis, sobre la que se mantendrán las tensiones de las dos últimas corrientes, ampliándolas sobre la base de la justificación de los derechos sociales en la ciudadanía social, como una base mínima igualitaria. Con ese enfoque se contempla una acción de reforma social que consolida la cohesión de las sociedades occidentales en las décadas del pleno empleo, y que es compatible con el crecimiento económico y la estabilización del sistema sociopolítico. Estos planteamientos son puestos en cuestión por la presión neoliberal y la dinámica actual de la globalización económica. Esta nueva tendencia se enfrenta a una base común mayoritaria en las sociedades democráticas, a una amplia cultura de los derechos sociales, al menos básicos; existe todavía una gran legitimidad del derecho universal a una vida digna y, por tanto, además de otros bienes básicos, de la disponibilidad de una renta suficiente para vivir. Esa cultura social permite defender las conquistas de la sociedad de bienestar y son el soporte para la exigencia de nuevos avances.
Con la consolidación y expansión del Estado de bienestar se fueron ampliando esos derechos y su desmercantilización, traduciéndose en bienes colectivos de acuerdo con las necesidades ciudadanas. Al mismo tiempo, se generó pleno empleo -y más cotizaciones sociales- con aumento de la riqueza y del poder adquisitivo, con el que se solían cubrir otra parte de necesidades básicas más mercantilizadas, la alimentación, bienes domésticos y consumo, el ocio y cultura, y una gran parte de la vivienda,... No me detengo en citar los antecedentes tanto de la situación social como de las diversas políticas aplicadas antes de la II Guerra Mundial o en la inmediata postguerra, en que se construye el llamado Estado de Bienestar y el conjunto de las políticas sociales. En el caso español se debe hacer la salvedad de que el Estado del Bienestar es insuficiente y muy reciente, al empezar prácticamente en los 70. Además ha habido una fuerte emigración interna y externa, una frágil economía y a finales de los 70 y en los 80, cuando en Europa estas dinámicas de ampliación del bienestar social se bloquean y empiezan a deteriorarse, los efectos aquí son más amplios y los mecanismos de integración más débiles.
Con la generalización de una nueva realidad social, tras la crisis económica de los 70, con un amplio sector en paro o en precario, con una gran franja de pobreza, se generan nuevas dinámicas de desestructuración social, exclusión y marginación. Desde los primeros años de la década de los 80, se va planteando en Europa, con un nuevo enfoque, el debate sobre la integración social y la utilización de nuevos mecanismos para conseguirlo. En este contexto se producen los nuevos debates sobre las rentas o ingresos mínimos de integración o inserción, o bien, sobre el salario social o las rentas básicas. Esta diversidad de denominaciones indica diversos acentos en algunas características y objetivos de estos nuevos planes, en los que no puedo entrar ahora.
Se empiezan a sistematizar estos nuevos sistemas de protección social, en la Conferencia Internacional de Lovaina (Bélgica) en 1986, y a partir de ahí comienzan a generalizarse algunas medidas institucionales contra la pobreza y exclusión. En Francia se aplica un Plan desde 1989, siendo la reforma social más importante la aplicación de las rentas mínimas de inserción (RMI), que ha sido referencia para la implantación en el Estado Español. El Gobierno de la derecha de Balladur anuló este programa en 1993, pero ante los riesgos de la llamada ‘fractura social’ es la misma derecha, con Chirac, quien lo implanta nuevamente, haciendo de la batalla de la lucha contra el paro y la desigualdad un tema central de su campaña electoral. Sin embargo, tras el fuerte conflicto social, con las grandes movilizaciones en Francia entre los años 1995 y 1997, del movimiento sindical y de los movimientos de solidaridad con los parados y los inmigrantes, se plantea un refuerzo de estos programas contra el desempleo y la exclusión. Así, tras diversas negociaciones se amplían y mejoran las RMI, ya con el nuevo Gobierno de izquierdas que implanta también la Ley de las 35 horas de jornada semanal.
También se establece este sistema en Holanda y Bélgica y otros países. Por parte de la Unión Europea, ya en 1994, se publica un Informe sobre la protección social en Europa, con la pretensión de establecer objetivos comunes para los Estados miembros. Además en estos últimos años, con el Plan Delors, y la construcción de la llamada Europa Social se está generalizando el discurso de todas las instituciones políticas de la prioridad de la lucha contra el paro y la pobreza. En el Estado español, empieza su aplicación en la Comunidad Vasca en el 89, y luego se va generalizando por casi todas las Comunidades Autónomas desde el año 1990, tras las negociaciones del Gobierno con CCOO y UGT después del l4-D.
Durante estos años, en general, nos encontramos con unos planes muy limitados de los poderes públicos, aunque se les han dado una gran importancia mediática sobre sus supuestos efectos beneficiosos para la lucha contra la pobreza y la exclusión. Sin embargo, ante el malestar popular y los riesgos de cierta disgregación de la llamada ‘fractura social’, las instituciones y Gobiernos europeos se han lanzado a una gran campaña de legitimación del orden social vigente, sin modificar las orientaciones neoliberales de fondo que guían las políticas económicas gubernamentales, acentuadas con la globalización económica. Por una parte, se da vía libre al llamado mercado, aumentando la desigualdad social, de la que se desresponsabilizan considerándola como una cosa natural. Y por otro lado, los Estados pretenden dar la imagen de una gran preocupación social, introduciendo algunas pequeñas mejoras, para mantener una mayor legitimidad social, pero sin abordar grandes reformas o transformaciones sociales, y oponiéndose a una Carta de derechos sociales europea.
Se entrecruzan diferentes mecanismos de protección social viejos y nuevos. Para clarificar sus diferencias se pueden definir dos posiciones básicas entre sectores progresistas y de izquierda, aunque con heterogeneidad de justificaciones. Una, más tradicional, basada en el modelo de estado de bienestar con el pleno empleo keynesiano, y otra, con un discurso más renovador, que tiene más en cuenta la nueva realidad de dualidad social y precarización.
La primera, defiende la protección social y, sobre todo, las prestaciones de desempleo, como subsidios para aguantar por un período provisional o transitorio para reinsertarse en la producción. En este caso se partiría de la necesidad y deber de las personas de trabajar y producir, y de una consideración del paro como una situación 'anormal' y siendo necesario, por lo tanto, cubrir ese período. Así, estas prestaciones o subsidios sociales deberían ir acompañado de 'obligaciones' de reconversión profesional, de adecuación de otras actividades, de registro y control para aceptar los empleos que se ofrezcan, etc. Esta posición está vinculada al mercado de trabajo y se piensa en lo fundamental para cubrir el riesgo del desempleo. Hay una versión más radical, que enlaza con la exigencia clásica de la izquierda de unos subsidios de desempleo indefinidos, con una cobertura generalizada para todos los desempleados. Una variante renovada es la del segundo cheque, como compensación por la disminución de salario ante la reducción del tiempo de trabajo o de la jornada laboral y que es defendida por algunas corrientes e intelectuales como Gorz.
La segunda posición, defiende un ingreso mínimo, salario social o renta básica, como una prestación para ‘existir’, sin obligación de aceptar o prepararse para un nuevo empleo y, por lo tanto, para entrar en la producción. Se plantea, como una exigencia a la sociedad y como un derecho individual para sostener las condiciones de una ‘vida digna’ de todas las personas, independientemente de su aportación a la producción; en este sentido, entronca con la apuesta por una nueva ciudadanía social y con un sentido de la corresponsabilidad social más amplio. Sin embargo, hay dos versiones, una más limitada, con una concreción más vinculada a la ‘inserción social’, como paso intermedio a la integración ‘socio-laboral’; es la de los ingresos mínimos de inserción dirigidas contra la exclusión social y bastante restrictivos en cuanto a personas beneficiarias y condiciones impuestas. Y otra más amplia, que contempla una renta social no sólo para el pequeño sector de excluidos, sino para el alto porcentaje de personas pobres, precarias o vulnerables, afectando a la distribución de la riqueza en su conjunto, y contemplando la posibilidad de su generalización en una fase posterior. Esta posición, defendida por pensadores como Offe, entre otros, no contempla tanto la situación de desempleo, sino la falta de recursos, para garantizar el acceso de todas las personas a la integración social y cultural. La justificación como derecho subjetivo basado en la cualidad de ciudadanía, por la pertenencia a esta sociedad, será común a diferentes versiones de rentas sociales o básicas, que necesitarían una mayor clarificación imposible es esta breve descripción; una de ellas, es la reciente propuesta del PSOE llamada ‘renta básica de ciudadanía’, que está por desarrollar y sobre la que habrá que volver por su repercusión en la opinión pública.
Esta clasificación la he hecho en relación con la vinculación con respecto al mercado de trabajo. Pero hay diferentes tipos de problemas, en los objetivos y discursos asociados a ellas, o bien entre sus principios generales y su concreción práctica. También hay problemáticas transversales, que afectan a ambas posiciones que solamente cito como ilustración de estas polémicas y sin entrar a valorarlas: Las de mayor o menor generalización de las personas beneficiarias hasta llegar a su universalización progresiva o completa, el nivel de su cuantía, la actitud de moderación o de reforma social y la relación con las propuestas fiscales, las fundamentaciones más vinculadas a la tradición liberal o de la izquierda, la actitud y valor del empleo y el trabajo o la importancia de los vínculos sociales y la cohesión social, la asociación a una perspectiva igualitaria o no, a un discurso anticapitalista o no, etc.
Por otro lado, entre una y otra hay otras posiciones intermedias: desde las prestaciones tradicionales se puede plantear la exigencia de la ampliación de los subsidios de desempleo, prácticamente hasta ser indefinidos y con total cobertura para todos los desempleados y desempleadas, o la generalización de las pensiones no contributivas; desde las rentas mínimas, a una justificación más avanzada como derecho subjetivo o la ampliación de los beneficiarios, como en el caso de la reforma de las Rentas mínimas de inserción (RMI), tras la gran movilización de solidaridad con la gente parada en Francia en 1996. Incluso la propia Comisión Europea -en su informe de este año 2.000 a las instituciones europeas- ya ha desarrollado un ‘lenguaje’ más avanzado, aunque sin grandes cambios prácticos. Los nuevos planes contra la exclusión social como la nueva ley sobre la Renta Básica en la Comunidad vasca (con el agravante del componente desactivador de la iniciativa legislativa popular por una Carta de derechos sociales) y de Rentas Mínimas de Inserción, en la Comunidad autónoma de Madrid, se inscriben en esta corriente, de pequeñas mejoras pero con un discurso más renovado.
Salvando los diversos matices, considero que el objetivo de acción contra la precariedad y por una nueva ciudadanía social, en la situación actual, se puede definir a través de unos principios generales básicos: en una sociedad segmentada, con fuerte precarización y con una distribución desigual del empleo, la propiedad y las rentas, se debe reafirmar el derecho universal a una vida digna, el derecho ciudadano a unos bienes y unas rentas suficientes para vivir; son necesarias unas rentas sociales básicas o mínimas para todas las personas sin recursos, para evitar la exclusión, la pobreza y la vulnerabilidad social; al mismo tiempo, se debe garantizar el derecho a la integración social y cultural, respetando la voluntariedad y sin la obligatoriedad de contrapartidas, siendo incondicional con respecto al empleo y a la vinculación al mercado de trabajo; se trata de consolidar y ampliar los derechos sociales y la plena ciudadana social con una perspectiva igualitaria.
Se están expresando dos tendencias contrapuestas en la sociedad. Una, que hay que fortalecer, es la de ampliar y completar la función redistribuidora clásica del Estado de bienestar en beneficio de los sectores más necesitados, evitando los riesgos de exclusión, con una nueva dimensión de los derechos sociales. Consiste en mantener la defensa del empleo estable, de las prestaciones contributivas y de las prestaciones y derechos sociales que se conservan del viejo Estado de bienestar, y que todavía son elementos distribuidores de renta y de integración ciudadana; pero dándoles un nuevo impulso para taponar la pérdida de derechos, renta y estatus de por lo menos el tercio más vulnerable. La segunda tendencia, a la que hay que hacer frente, es la presión neoliberal hacia un reparto más desigual de rentas y del deterioro de los derechos colectivos -o simplemente priorizando los recursos del mercado- en beneficio de las clases medias y ricas.
Para el refuerzo de la integración social, la ciudadanía y la redistribución de la riqueza, en una realidad segmentada, hay que combinar la defensa de la fundamentación universal de los nuevos derechos con su concreción particularizada, teniendo en cuenta la realidad de la diversidad de sectores de la población, su diferente estatus y la dualidad de las tendencias hacia la exclusión y la precariedad de unos o a la plena integración social y cultural de otros. En definitiva, las prestaciones sociales en general y la propia ciudadanía social, hay que relacionarlas con los sectores más desprotegidos y con los riesgos de marginación y disgregación social; se trata de evitar el deterioro de la ciudadanía y asegurar las rentas y medios necesarios para vivir dignamente, allí donde están amenazados o en crisis.
La consolidación de la ciudadanía ha ido ampliando los derechos desde las minorías propietarias del siglo XVII hasta las amplias mayorías en los modernos Estados de bienestar. Ahora estamos en un periodo de presiones neoliberales para el retroceso de condiciones, derechos y prestaciones sociales y, por lo tanto, de la ciudadanía, sobre todo social, pero también la civil y política. Hay que avanzar en la ciudadanía social y en la igualdad, en los derechos y en el bienestar social ya que son paralelos y se influyen mutuamente en las modernas sociedades occidentales. No se trata de sustituir el derecho al trabajo por el derecho a la asistencia pública, o al revés, sino de saber combinarlos adecuadamente, sin subordinar el uno a lo otro, participando en la construcción de la sociabilidad y de la propia comunidad, y en la oposición a desigualdad, la precariedad y la exclusión.
Publicado en la revista PÁGINA ABIERTA, Diciembre de 2001