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<title>La defensa de los servicios publicos y el A.G.C.S.</title>

<meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 3.0">
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<p align="center"><a href="http://www.attacmadrid.org"><img src="/images/cabecera.jpg" border="0" alt="attac Madrid http://www.attacmadrid.org"></a></p>


<p align="right"><a href="default.htm"><small><font color="#800000"><strong>Observatorios/Servicios
públicos y globalización</strong></font></small></a></p>

<h4 align="center">Esta es una pequeña guía para leer el AGCS actualmente vigente y que
fue acordado en 1994. Desde el año pasado en la OMC se esta revisando todo lo referente
al comercio de servicios, por lo que este acuerdo va a ser modificado.</h4>
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<h1 align="center"></font><font color="#008080">La defensa de los servicios públicos y el
A.G.C.S.</font></h1>

<p>Aunque el ambiente que irradia el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS )
que es una rama o concreción especializada de la Organización Mundial del Comercio ( OMC
), es liberal y tiene por finalidad implantar específicamente la liberalización en todo
el ámbito internacional de relaciones, su estructura es jurídico-pública y las partes
contratantes son Países Miembros cuyos gobiernos se comprometen a adaptar sus
legislaciones al objetivo liberalizador y de mercantilización de sus propias sociedades.</p>

<p>No obstante los redactores, seguramente a su pesar, han tenido que introducir algunos
artículos cuyo hábil conocimiento y utilización puede servir, al menos de momento, para
defender un pequeño ámbito de lo público y lo social.</p>

<p>En resumen, en los artículos I, VI, XIII, XIV y XIV BIS se puede buscar alguna
posibilidad de que algunos servicios sean prestados como &quot; facultades
gubernamentales&quot; y puedan ser mantenidos fuera del entorno mercantil. Como ese
concepto es muy genérico, un gobierno comprometido con el bienestar de todos sus
ciudadanos puede hacer una interpretación amplia de este concepto, aunque puede existir
el peligro internacional de que los organismos rectores del AGCS, el Consejo del Comercio
de Servicios reaccionen a petición de cualquier multinacional e impongan por la fuerza
medidas liberales lo cual, en el fondo no deja de ser una antinomia que demuestra con
bastante claridad qué parte del liberalismo puede ser, incluso dictatorial.</p>

<p>Corroborando lo que proclama el artículo I, el XIII, muy corto, se refiere a la
posibilidad de que en el interior de los países miembros existan actividades y hasta, a
lo mejor, sectores que puedan regirse mediante la contratación pública; habrá que estar
a los hechos y conocer cómo se aplica realmente este Acuerdo en distintos países, según
sean las fuerzas políticas que gobiernen.</p>

<p>En el artículo XIV se formulan algunas &quot;excepciones generales&quot; entre las que
puede destacarse la que permite a un gobierno omitir la promulgación y aplicación de
medidas liberalizadoras si estas pusiesen en peligro la salud de &quot; las personas, los
animales o los vegetales&quot;.</p>

<p>El artículo XIV BIS hace alusión a restricciones por razones de seguridad
político-militares incluyendo el comercio de &quot;materiales fisionables&quot;, el
contrabando de armas no es contemplado &quot; directamente&quot; por la OMC. Es curioso
que en el antes citado artículo XIV se preceptúan prohibiciones al liberalismo mercantil
si existiesen amenazas contra la moral y/o contra &quot;el orden público&quot;, el viejo
moralismo angloamericano, genérico y vacío de contenido aparece explícitamente en este
peculiar artículo: se podría estar hablando de la pederastia o de los contenidos
violentos en INTERNET. Dice el ya conocido artículo XIV que el orden público no puede
ser interpretado de un modo exagerado que llegue &quot;a impedir el buen desarrollo del
comercio de servicios&quot;, !hasta ahí íbamos a llegar!. La protección de la salud
puede ser la adopción de medidas profilácticas pero, seguramente no podrá interpretarse
en defensa de un buen sistema sanitario público protegido del comercio internacional de
servicios. Ahí estaría el principio de la batalla jurídica.</p>

<p>Los servicios se prestarán en los países miembros por personas o entidades públicas
o privadas de los otros países signatarios del AGCS, y los redactores ya ponen cuidado en
que un determinado país no sea excesivamente puntilloso en la exigencia de certificados y
titulaciones que acrediten la idoneidad de aquellos profesionales que, por cuenta de
empresas de otros países signatarios, se instalen para prestar servicios, art.VII, ¿
hasta dónde llega esta laxitud ? ¿a que profesiones concretas se refiere?</p>

<p>El artículo no hace ninguna mención específica a las condiciones de prestación de
los distintos servicios, los lugares o edificios en que estos se efectúan, etc. ¿Cómo
sería una clínica privada sometida al Acuerdo? ¿qué material rodante tendría una
línea de transporte de viajeros?</p>

<p>No obstante, parece que el acuerdo se refiere preferentemente a materias muy
tradicionalmente &quot;económicas&quot;, más que a servicios personales a los
ciudadanos, aunque nada se puede descartar. El espíritu del Acuerdo rezuma ese
fundamentalismo liberal que sostiene que siempre y en toda ocasión es preferible lo
privado mercantil a lo público administrativo. Lo público sería, a lo más una
excepción y si se puede muy breve.</p>

<p>Ya que esto de las migraciones está de actualidad no podía faltar en el Acuerdo una
explícita alusión a las llamadas &quot; personas físicas que prestan servicios en un
país miembro distinto al suyo de origen&quot;. En este terreno sí que son más
burocráticos y menos &quot;liberales&quot;. El anexo I reglamenta que estas personas no
deben utilizar el AGCS para tratar de obtener otra nacionalidad, la del país en el que
están, ni quieran acceder al mercado trabajo de ese país; incluso se les puede exigir
visado y los gobiernos deben siempre controlar las fronteras y mantener &quot;el orden en
el movimiento de personas físicas&quot;. Aunque a lo largo del articulado ha proclamado
el Acuerdo que debe existir total libertad en el movimiento internacional de capitales en
apoyo, naturalmente, del comercio de servicios.</p>

<p>El Acuerdo está lleno de &quot;buena voluntad&quot; y dice que hay que desarrollar a
los países en desarrollo haciendo que llegue a ellos la tecnología por vías
comerciales.</p>

<p>Se trata de un Acuerdo subordinado al general de la OMC, antiguo GATT que obliga mucho
a todos, pero hay que conocerlo y tratar de buscar sus puntos destacables para hacer, en
lo poco que se pueda, una construcción de alternativas no economicistas, no solamente con
vistas al llamado Sur, sino también al Norte pues en estos ámbitos de pretendida
prosperidad ha aumentado con rapidez el número de personas y de grupos que
progresivamente son expulsados de la economía que, eso sí, ella siempre va mejor.</p>

<p>Estos apuntes se pueden conectar con el anterior comentario sobre el servicio público
en el Derecho español y de este modo tratar de crear instrumentos legales y políticos de
defensa de lo público- colectivo. Tal vez sea una ocasión el pequeño parón que, según
dicen, está experimentando la economía, seguramente cuando lo económico empeora, lo
ecológico, lo social y lo humano aumente sus expectativas.</p>
<i><b>

<p>Observatorio globalización y servicios públicos: salud</p>

<p>ATTAC Madrid<br>
Mayo 2001</b></i></p>
</body>
</html>
